ASUNTO: FP02-V-2006-001341
RESOLUCION N° PJ0212008000673
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Visto el Desistimiento del procedimiento de fecha 16 de Junio de 2.008, realizado por los ciudadanos: NIURKA JOSEFINA LOPEZ VASQUEZ y ARGENIS JULIAN COVA BERRA, identificados en autos, debidamente asistido por el DR. YURI RAFAEL MILLAN LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 32.479, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento presentado, y en consecuencia declara extinguida la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo, se ordena la entrega de los documentos originales previa certificación en auto. Cúmplase y archívese el expediente.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)
DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Elaborado por Yeniulys Arévalo