ASUNTO: FP02-S-2007-002696
RESOLUCION Nº PJ0232008000468
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: VANESSA DE JESUS MORENO OLIVO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 17.162.899, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos, ciudadanos: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes actualmente cuentan con Veintinueve (29), y Doce (12) años de edad, respectivamente. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto, además de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: ROMULO ANTONIO SAEZ y MARIO RAFAEL ROJAS AVILA, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: VANESSA DE JESUS MORENO OLIVO, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hermanos e hijos del Decujus, ciudadanos: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes actualmente cuentan con Veintinueve (29), y Doce (12) años de edad, respectivamente, en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del DE-CUJUS: PEDRO RAFAEL MORENO, fallecido Ab-Intestato el día 06 de Abril del 2008. Por cuanto solicita el promovente, se les declare, a ella y sus hermanos: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: PEDRO RAFAEL MORENO, quien era Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.078.382. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a los niños, niñas y/o adolescentes y a todos los hijos del de Cujus, aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas, con relación a la persona que compareció por ante este Tribunal actuando con el carácter de Concubina, el Tribunal no se pronuncia, ya que en el mismo no existe Declaratoria Previa de tal condición por un Tribunal Competente. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. MARTA TORRES AROCHA
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