ASUNTO: FP02-S-2008-002517
RESOLUCION Nº PJ0232008000469

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: YRACEMA DEL CARMEN RODRIGUEZ PINTO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.992.040, actuando en nombre y representación de su Hijo, ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien actualmente cuenta con Diez (10) años de edad. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto, además de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: MARBELYS JOSEFINA SOTO ORTUÑEZ y BETZI DEYANIRA PALMA, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: YRACEMA DEL CARMEN RODRIGUEZ PINTO, quien actúa en nombre y en representación de su hijo del Decujus, ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien actualmente cuenta con Diez (10) años de edad, en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del DE-CUJUS: GUILLERMO SEGUNDO RODRIGUEZ, fallecido Ab-Intestato el día 16 de Abril del 2007. Por cuanto solicita el promovente, se le declare a su hijo: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: GUILLERMO SEGUNDO RODRIGUEZ, quien era Titular de la Cédula de Identidad Nº 569.158. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a los niños, niñas y/o adolescentes, aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.

LA SECRETARIA DE SALA


DRA. MARTA TORRES AROCHA