ASUNTO: FP02-S-2008-003336
RESOLUCION Nº PJO232008000467
En libelo de fecha 14 de Mayo de 2008, la ciudadana: DELIA CAROLINA DIAZ, quién es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.621.891, debidamente asistida por el ABOG. CARLOS PATRIZ LOPEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio y debidamente inscrito en INPREABOGADO Bajo el Nº 130.038, actuando en nombre y representación de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Cinco (05) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la antes identificada niña, de fecha 19 de Agosto de 2003, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 2.906, Libro 5. Tomo 1. Folio 264 del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se indique en forma correcta el Nùmero de la Cèdula de Identidad de la Madre de la misma, siendo que actualmente indica 18.624.891 y se estampe el verdadero Nùmero de la Cèdula de Identidad materna, que es: 18.621.891, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código Civil.
En fecha 16 de Mayo de 2008, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se ordena Notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia, ordenando Sentenciar la causa como asunto de mero derecho una vez que conste en autos, la notificación del Ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Con fecha 03 de Junio de 2008, es consignada por la Alguacil de este Tribunal, ciudadana: PETRA RODRIGUEZ, Boleta de Notificación, debidamente firmada por el ciudadano: WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
El Tribunal para decidir previamente considera:
UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadana: DELIA CAROLINA DIAZ, en su condición de Madre solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al escribir en la Partida de Nacimiento de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Cinco (05) años de edad, su Número de la Cédula de identidad, el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana: DELIA CAROLINA DIAZ, actuando en nombre y representación de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Cinco (05) años de edad, de fecha 19 de Agosto de 2003, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 2.906, Libro 5. Tomo 1. Folio 264 del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y téngase como el verdadero Número de la Cédula de Identidad de la Madre de la niña como: 18.621.891, y no como aparece erróneamente asentada en la referida Partida de Nacimiento, la cual acompañaron marcada al folio “04”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y otra al Registrador Principal del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Diez (10) días del mes de Junio del año Dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. MARTA TORRES AROCHA
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. MARTA TORRES AROCHA
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