ASUNTO: FP02-S-2008-003521
RESOLUCION Nº PJO232008000465

En libelo de fecha 23 de Mayo de 2008, la ciudadana: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quién es venezolana, adolescente, de este domicilio, debidamente asistida por la ABOG. MARINEIDE DE MOURAS ALVES, inscrita en INPREABOGADO Bajo el Nº 73.813, actuando en su propio nombre, y quien actualmente cuenta con Trece (13) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, de fecha 14 de Mayo de 1998, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 115, Libro 1 Duplicado. Pagina 115 del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Sub-Prefectura del Municipio Foráneo Guarataro del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se indique el Nombre Correcto de la Madre de la Adolescente solicitante, y se le coloque el verdadero Nombre de la misma, siendo que actualmente indica el Nombre y Cèdula de Identidad de la Madre de la Misma, como: ELINOR MANUELA SUAREZ LEZAMA, Titular de la Cèdula de Identidad Nº 9.542.126 y se estampe los Datos correctamente, que son ELIONOR MANUELA SUAREZ LEZAMA y Titular de la Cèdula de Identidad Nº 9.415.583, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código Civil.
En fecha 26 de Mayo de 2008, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se ordena Notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia, ordenando Sentenciar la causa como asunto de mero derecho una vez que conste en autos, la notificación del Ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Con fecha 03 de Junio de 2008, es consignada por la Alguacil de este Tribunal, ciudadana: PETRA RODRIGUEZ, Boleta de Notificación, debidamente firmada por el ciudadano: WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
El Tribunal para decidir previamente considera:

UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadana: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en su condición de Adolescente solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al escribir en su Partida de Nacimiento, el Nombre y Cèdula de Identidad de la Madre de la misma, siendo que actualmente indica el Nombre y Cèdula de Identidad de la Madre de la Misma, como: ELINOR MANUELA SUAREZ LEZAMA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.542.126 y se estampe los Datos correctamente, que son ELIONOR MANUELA SUAREZ LEZAMA y Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.415.583, el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), actuando en su propio nombre, actualmente cuenta con Trece (13) años de edad, de fecha 14 de Mayo de 1998, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 115, Libro 1 Duplicado. Pagina 115 del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Sub-Prefectura del Municipio Foráneo Guarataro del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolívar, y téngase como el verdadero Nombre y Cèdula de Identidad de la Madre de la Adolescente como: ELIONOR MANUELA SUAREZ LEZAMA y Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.415.583, y no como aparece erróneamente asentada en la referida Partida de Nacimiento, la cual acompañaron marcada al folio “03”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Guarataro del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolívar y otra a la Registradora Principal del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Diez (10) días del mes de Junio del año Dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO


LA SECRETARIA DE SALA


Abg. MARTA TORRES AROCHA

Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.


LA SECRETARIA DE SALA


Abg. MARTA TORRES AROCHA