ASUNTO: FP02-S-2008-003704
RESOLUCION Nº PJO232008000476

En libelo de fecha 30 de Mayo de 2008, la ciudadana: GREICI ANTONIA LIRA SANCHEZ, quién es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.191.267, debidamente asistida por el ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, actuando en nombre y representación de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Seis (06) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña antes identificada, de fecha 07 de Febrero del año 2.002, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 96, Libro 1. Tomo 4. Folio 96 del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 2.002, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se ordene corregir la frase en el sentido siguiente: “…dice ser su madre…”, en su Partida de Nacimiento y le coloque los datos verdaderos. Siendo que actualmente, aparece asentado como “…dice ser su madre…” y se coloque la verdadera Frase que es: “…dice ser su padre…”, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código Civil.
En fecha 03 de Junio de 2008, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se obvia Notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia, por cuanto el mismo, interpuso la correspondiente acción y se ordenando Sentenciar la causa como asunto de mero derecho.
El Tribunal para decidir previamente considera:

UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadana: GREICI ANTONIA LIRA SANCHEZ, en su condición de Madre solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al escribir en la Partida de Nacimiento de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Seis (06) años de edad, siendo que aparece asentado como: “…dice ser su madre..” y se coloque la verdadera Frase que es: “…dice ser su padre”, el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana: GREICI ANTONIA LIRA SANCHEZ, actuando en nombre y representación de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Seis (06) años de edad, de fecha 07 de Enero del año 2.002, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 96, Libro 1. Tomo 4. Folio 96 del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 2.002, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y téngase como la verdadera Frase: “…dice ser su padre…”, y no como aparece erróneamente asentada en la referida Partida de Nacimiento, la cual acompañaron marcada al folio “04”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y otra al Registrador Principal del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Once días del mes de Junio del año dos mil Ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO



LA SECRETARIA DE SALA


Abg. MARTA TORRES AROCHA



Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.




LA SECRETARIA DE SALA


Abg. MARTA TORRES AROCHA