ASUNTO: FP02-S-2007-005012
RESOLUCION Nº PJO232008000509
En libelo de fecha 05 de Octubre de 2007, por la ABOG. YAJAIRA GIANNASTTASIO, Fiscal Séptima (E) del Ministerio Público, actuando en nombre y representación del Niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Once (11) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del antes identificado Niño, de fecha 27 de Agosto del año 1998, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 1.568, Libro 4. Tomo 1. Folio 68 del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1998, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se ordene corregir el NOMBRE DEL NIÑO, en su Partida de Nacimiento y le coloque los datos verdaderos. Siendo que actualmente, aparece asentado como (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE)y se coloque su verdadero Nombre que es: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código Civil.
En fecha 10 de Octubre de 2007, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se obvia Notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia, por cuanto el mismo, interpuso la correspondiente acción y se ordenando Sentenciar la causa como asunto de mero derecho. Se acuerda oír la opinión del niño involucrado en la presente causa por cuanto se trata del cambio del nombre que aparece asentada en su Partida de Nacimiento.
Con fecha 22 de Octubre de 2007, siendo la oportunidad para la comparecencia del niño involucrado en la presente causa, se deja constancia que el mismo no compareció, por lo que el referido Acto es declarado Desierto.
Con fecha 17 de Junio de 2008, siendo la oportunidad para la comparecencia del niño involucrado en la presente causa, se deja constancia que el mismo compareció al referido Acto y manifestó estar totalmente de acuerdo en la solicitud presentada por su madre, ya que el error que actualmente tiene en su Partida de Nacimiento le impide la expedición de la Cedula de Identidad.
El Tribunal para decidir previamente considera:
UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadana: YAJAIRA GIANNASTTASIO, Fiscal Séptima (E) del Ministerio Público, es corregir el error material en que se incurrió al escribir en la Partida de Nacimiento de su representado, su Nombre, aparece asentado como (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE)y se coloque su verdadero Nombre que es: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana: YAJAIRA GIANNASTTASIO, Fiscal Séptima (E) del Ministerio Público, actuando en nombre y representación del niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de fecha 27 de Agosto del año 1998, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 1.568, Libro 4. Tomo 1. Folio 68 del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1998, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y téngase como el verdadero Nombre del mismo, como: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), y no como aparece erróneamente asentada en la referida Partida de Nacimiento, la cual acompañaron marcada al folio “04”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y otra al Registrador Principal del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio del año dos mil Ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. Carolina Quijada Guevara
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