ASUNTO: FP02-S-2008-003118
RESOLUCION Nº PJO232008000510
En libelo de fecha 06 de Mayo de 2008, la ciudadana: YESENIA CLARIBEL MENDOZA, quién es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.618.319, debidamente asistida por la ABOG. GRACIELA MARCANO DE OXFORD, Defensora Publica Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre y representación del niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Siete (07) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del antes identificado niño, de fecha 30 de Abril de 2001, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 651, Libro 2, Tomo 1, Folio 151 del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se corrija El Apellido del mismo, en la Partida de Nacimiento. Siendo que actualmente, aparece asentado como (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) MENDOZA, ya que la madre del mismo haciendo uso del derecho que le confiere el Articulo 238 del Código Civil, le colocó sus dos (02) Apellidos y se estampe el verdadero Apellido, dado que su padre biológico lo quiere reconocer y que es (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) RENGEL MENDOZA, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 56 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 773 del Código Civil.
En fecha 12 de Mayo de 2008, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se ordenar Notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia, y se ordena Sentenciar la causa como asunto de mero derecho al quedar Notificado el Ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Publico. Se libra la correspondiente Boleta de Notificación.
Con fecha 23 de Mayo de 2008, se consigna por el Alguacil del Tribunal, ciudadano: DIMAS ESPAÑA, Boleta de Notificación, debidamente firmada por el ciudadano: WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.
El Tribunal para decidir previamente considera:
UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadana: YESENIA CLARIBEL MENDOZA, en su condición de Madre solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al escribir en la Partida de Nacimiento de su hijo: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Siete (07) años de edad, colocándole los dos (02) Apellidos Maternos y se le coloque el Reconocimiento Voluntario que hace el Padre del mismo en este Acto, siendo que aparece asentado como (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) MENDOZA, ya que la madre del mismo haciendo uso del derecho que le confiere el Articulo 238 del Código Civil le colocó sus dos (02) Apellidos y se estampe el verdadero Nombre que es (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) RENGEL MENDOZA, el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana: YESENIA CLARIBEL MENDOZA, actuando en nombre y representación del niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) MENDOZA, actualmente cuenta con Siete (07) años de edad, de fecha 30 de Abril de 2001, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 651, Libro 2, Tomo 1, Folio 151 del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y téngase como los verdaderos Apellidos del mismo, como: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) RENGEL MENDOZA, y no como aparece erróneamente asentada en la referida Partida de Nacimiento, la cual acompañaron marcada al folio “03”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y otra a la Registradora Principal del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero del año Dos mil Ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
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