ASUNTO: FP02-S-2008-004025
RESOLUCION Nº PJO232008000508
En libelo de fecha 12 de Junio de 2008, la ciudadana: EVA DEL CARMEN RODRIGUEZ CAMPOS, quién es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.470.820, debidamente asistida por la ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, actuando en nombre y representación de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Dieciséis (16) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la antes identificada adolescente, de fecha 20 de Abril de 1.992, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 124, Folio 124, del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Barceloneta del Municipio Autónomo Raúl Leoni del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se corrija el APELLIDO DE LA MISMA, en su Partida de Nacimiento y se le coloquen los dos (02) Apellidos que posee la madre de la misma, haciendo uso de lo establecido en el Articulo 238 del Código Civil. Siendo que actualmente, aparece asentada como (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) y se estampen los dos (02) Apellidos Maternos que son RODRIGUEZ CAMPOS, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 y 238 del Código Civil.
En fecha 16 de Junio de 2008, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se obvia Notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia, por cuanto el mismo, interpuso la correspondiente acción y se ordenando Sentenciar la causa como asunto de mero derecho.
El Tribunal para decidir previamente considera:
UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadana: EVA DEL CARMEN RODRIGUEZ CAMPOS, en su condición de madre solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al escribir en la Partida de Nacimiento de su hija: ANA GABRIELA, actualmente cuenta con Dieciséis (16) años de edad, siendo que aparece asentada con un solo Apellido, y haciendo uso de las facultades que confiere el Código Civil, se estampen los dos apellidos de la madre, que son: RODRIGUEZ CAMPOS, el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana: EVA DEL CARMEN RODRIGUEZ CAMPOS, actuando en nombre y representación de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Dieciséis (16) años de edad, de fecha 20 de Abril de 1.992, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 124, Folio 124, del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Barceloneta del Municipio Autónomo Raúl Leoni del Estado Bolívar, y téngase como sus Apellidos, como: RODRIGUEZ CAMPOS, y no como aparece erróneamente asentada en la referida Partida de Nacimiento, la cual acompañaron marcada al folio “06”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad de la Parroquia Barceloneta del Municipio Autónomo Raúl Leoni del Estado Bolívar y otra a la Registradora Principal del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio del año dos mil Ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
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