ASUNTO: FP02-V-2008-000770
RESOLUCION N° PJ0232008000515

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En horas de despacho del día de hoy 19/06/08, siendo las Nueve y Treinta de la Mañana (09:30 AM), comparecieron los ciudadanos: ALESSANDRO CARABALLO LOPEZ y MARLENIS DEL CARMEN RONDON ALMEIDA, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-13.553.163 y 15.128.574respectivamente, en la causa de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, el primero asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSE PORTILLO PARRA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 67.103, y la segunda debidamente asistida la parte demandante por la Dra. MARIA PEREZ, Defensora Pública Segunda en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, el Juez insto a las partes a la conciliación y las misma manifestaron llegar a un acuerdo, el Tribunal ordena Homologar el Convencimiento y darle carácter de cosa juzgada, quedando la misma de la forma siguiente: 1) El ciudadano: ALESSANDRO CARABALLO LOPEZ, se compromete a suministrarle a los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY OTGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), la Suma equivalente a un CUARENTA POR CIENTO (40%) del salario mínimo nacional y que se encuentra establecido por el Ejecutivo actualmente en la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. F 799,22), que llevado a Bolívares asciende a la cantidad de TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F 319,69), en forma mensual y consecutiva por concepto de Obligación de Manutención y depositados en la cuenta de ahorros que se ordena aperturar a la madre guardadora en el Banco BANFOANDES. 2) La Suma equivalente a un CUARENTA Y CUATRO POR CIENTO (44%) del salario mínimo nacional y que se encuentra establecido por el Ejecutivo actualmente en la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. F 799,22), que llevado a Bolívares asciende a la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F 351,66), que se serán pagados en el mes de AGOSTO, por concepto de Bono Vacacional mas la mensualidad establecida. 3) La Suma equivalente a un CIEN POR CIENTO (100%) del Bono De Útiles Escolares que la Empresa le paga al ciudadano Alessandro Caraballo, y que corresponden a Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. F 350,oo) por cada niño, mas Cien Bolívares (Bs. F 100,oo) para completar la cuota, para el mes de SEPTIEMBRE, mas la mensualidad establecida. 4) La Suma equivalente a un CIENTO VEINTISEIS POR CIENTO (126%) del salario mínimo nacional y que se encuentra establecido por el Ejecutivo actualmente en la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. F 799,22), que llevado a Bolívares asciende a la cantidad de MIL SIETE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. F 1.007,02), por concepto de Bono Decembrino que será pagada en le mes de Diciembre, mas la mensualidad establecida. 5) El padre se compromete a entregar personalmente a la madre de los niños antes mencionados, Cinco (5) Cesta Ticket, mensuales, Asimismo la empresa aporta H.C.M, Medicinas y médicos. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO


LA DEMADADA Y SU DEFENSORA


EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA

LEMR/Virginia Romero.-