ASUNTO: FP02-S-2008-004117
RESOLUCION: PJ0232008000521

Visto el Convenimiento realizado en fecha 17/06/08, ante la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, por los ciudadanos: CANDIDA ESMEL GONZALEZ y RICARDO JOSE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.569.078 y V-10.393.208, respectivamente, en beneficio de los niños: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Seis (06), Cinco (05) y Tres (03) años de edad, respectivamente, debidamente asistidos por la DRA. MARIA MAGDALENA PEREZ, Defensora Pública Segunda en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde solicita su correspondiente homologación, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en Derecho. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el CONVENIMIENTO presentado, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto a los montos fijados por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, se establece un equivalente al DIECINUEVE POR CIENTO (19%) DE UN SALARIO MINIMO, el cual está establecido en SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.799,22,oo), y que llevado en porcentaje a Bolívares, da un total de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150,00), SEMANALES, por adelantado y consecutivos, mas la totalidad del monto correspondiente a la Cesta Ticket, cantidad esta que asciende a la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 344,00), a favor de sus menores hijos, las cuales las hará llegar a la ciudadana CANDIDA ESMEL GONZALEZ, con la finalidad de cubrir todos los gastos de manutención de los niños (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente). monto éste que variará automáticamente en la medida en que varíe el salario mínimo, caso en el cual, el obligado alimentario deberá continuar con el pago de las cantidades en Bolívares que deriven del porcentaje fijado en salarios mínimos, como obligación de manutención en sus oportunidades correspondientes, siempre que aumente el salario mínimo, que fije el ejecutivo nacional.
Para el mes de AGOSTO, de cada año, el ciudadano RICARDO JOSE SANCHEZ, se compromete a cancelar MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (1.500,00), por concepto de Bono Vacacional, un equivalente al CIENTO OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (188%) DE UN SALARIO MÍNIMO, el cual está establecido en SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.799,22), monto este adicional a la mensualidad y el mismo variará automáticamente en la medida en que varíe el salario mínimo, y adicional a la pensión de alimentos.

Se fijó para el mes de SEPTIEMBRE, para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares, se establece un equivalente al CIENTO TRECE POR CIENTO (113%) DE UN SALARIO MÍNIMO, el cual está establecido en SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.799,22), y que llevado en porcentaje a Bolívares, da un total de NOVECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 900,oo), que le otorga la empresa donde labora el ciudadano RICARDO JOSE SANCHEZ, y además el mismo, se compromete a completar hasta en un CIEN POR CIENTO (100%), para gastos escolares como inscripción, útiles y ropa interior, monto este adicional a la mensualidad y el mismo variará automáticamente en la medida en que varíe el salario mínimo, y adicional a la pensión de alimentos.
Para el mes de DICIEMBRE, de cada año, el ciudadano RICARDO JOSE SANCHEZ, se compromete a comprar la ropa y/o vestidos, necesarios para las festividades de ese mismo mes, suma ésta adicional a la pensión de alimentos. Asimismo, los niños (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), gozan de todos los beneficios que le otorga la Empresa Como son: H.C.M, Hospitalización, Cirugía, Maternidad y Medicinas. El ciudadano RICARDO JOSE SANCHEZ, se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%), de los Juguetes en le mes de Diciembre, así como también en el TREINTA POR CIENTO (30%), de las Prestaciones Sociales que reciba el ciudadano antes mencionado al termino de la relación laboral, sumas esta adicional a la mensualidad.
Cúmplase, ordénese Copia Certificada de la decisión a la Defensoria antes mencionada, obviándose su Notificación, por cuanto es quién presenta la solicitud. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (3)


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO


LA SECRETARIA DE SALA


DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.

LEMR/Shiderlly Inagas.-