ASUNTO : FP02-V-2008-000972
RESOLUCIÓN N° PJ0232008000530
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Por cuanto este Tribunal observa que el solicitante ciudadana: ANA MILDRED VASQUEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.872.972, no Subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 17 de Junio de 2008, requisito indispensable para la admisión de la Demanda en el Procedimiento Especial de COLOCACION FAMILIAR, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la solicitud de COLOCACION FAMILIAR, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, presentada por la ciudadana: ANA MILDRED, en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en el artículos 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena el archivo del Expediente. Déjese Constancia en el libro Diario de Actuaciones.-
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA.
DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
LEMR/Annis.-
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