ASUNTO: FP02-S-2008-000184
RESOLUCION Nº PJO232008000533

En libelo de fecha 15 de Enero de 2008, la ciudadana: CLAUDIS MARGARITA INFANTE MERCADO, quién es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.728.425, debidamente asistida por el ABOG. JOSE GREGORIO MELENDEZ DONATTI, inscrito en el I.P.S.A. Nro.68.565, actuando en nombre y representación de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) actualmente cuenta con Cinco (05) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la antes identificada niña, de fecha 03 de Agosto del año 2005, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 2921 del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 2005, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres, del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se ordene corregir el SEGUNDO APELLIDO DE LA MADRE DE LA MISMA, en su Partida de Nacimiento y le coloque los datos verdaderos. Siendo que actualmente, aparece asentado como MERCARDO y se coloque el verdadero SEGUNDO APELLIDO de la madre de la misma que es: MERCADO, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código Civil.
En fecha 16 de Enero de 2008, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se obvia Notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia, por cuanto el mismo, interpuso la correspondiente acción y se ordenando Sentenciar la causa como asunto de mero derecho.
El Tribunal para decidir previamente considera:

UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadana: CLAUDIS MARGARITA INFANTE MERCADO, en su condición de Madre solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al escribir en la Partida de Nacimiento de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) actualmente cuenta con Cinco (05) años de edad, el Segundo Apellido de la Madre de la misma, siendo que aparece asentado como MERCARDO y se coloque el verdadero Segundo Apellido de la madre de la misma que es: MERCADO, el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana: CLAUDIS MARGARITA INFANTE MERCADO, actuando en nombre y representación de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) actualmente cuenta con Cinco (05) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la antes identificada niña, de fecha 03 de Agosto del año 2005, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 2921 del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 2005, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres, Ciudad Bolívar, y téngase como el verdadero Segundo Apellido de la madre de la misma, como: MERCADO, y no como aparece erróneamente asentada en la referida Partida de Nacimiento, la cual acompañaron marcada al folio “02”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad del Municipio Heres y otra al Registrador Principal del Estado Bolívar, situado en Ciudad Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Treinta días del mes de Junio del año dos mil Ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LA SECRETARIA DE SALA


Abg. CAROLINA QUIJADA GUEVARA



Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.


LA SECRETARIA DE SALA


Abg. CAROLINA QUIJADA GUEVARA