ASUNTO: FP02-S-2008-000066
RESOLUCIÒN Nº PJ0232008000536

A U T O R I Z A C I O N
DRA. LIGIA E. MORENO RIVERO, Juez de Protección (3) del Niño y del Adolescente Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por medio de la presente AUTORIZA suficientemente a la Ciudadana NUVID JOSEFINA MAITA ALFONSO, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° V-11.168.764, para que realice y/o gestione la operación de venta del inmueble constituido por una casa ubicada en la Manzana 22, N° 04-A, de la Urbanización Los Próceres, de esta Ciudad, la cual se encuentra enclavada en un área de terreno que no entra en esta venta y mide: CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (196 Mts2) de superficie, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En una longitud de Diecinueve Metros con Sesenta Centímetros (19,60 Mts), limita con la casa N° 03-A, de la Manzana 22; SUR: En una longitud de Diecinueve Metros con Sesenta Centímetros (19,60 Mts), limita con la casa N° 05-A, de la Manzana 22; ESTE: En una longitud de Diez Metros (10 Mts), limita con la casa N° 11-A de la Manzana 22, y OESTE: En una longitud de Diez Metros (10 Mts), limita con la calle 06, la cual es su frente.
Autorización que se expide en Ciudad Bolívar, a los Treinta (30) días del mes de junio del año 2008.
JUEZ DE PROTECCION (3)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LMER/Jessica.-