REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
ASUNTO FP02-S-2008-002804
Resolución Nº PJ0182008000316
JURISDICCIÓN CIVIL.-
"VISTOS".-

Por escrito presentado en fecha 23 de abril de 2008, por la ciudadana: MARIA PIA PERROTA LEWYS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.469.031, y de este domicilio, debidamente asistida del abogado: MARTÍN ALFREDO LEWIS YÉPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7878, y de este domicilio, solicitó formalmente la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual quedó asentada en el Libro de Registro Civil de Nacimientos Nº 4, llevados por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, durante el año de 1.979, Acta Nº 1.201, folio 5, Tomo 2, Duplicado del año 1.979, y en la cual, al momento de asentar la misma se incurrió en estampar los siguientes errores: 1º) Que fui presentada por mi señora madre: LIA CARLOTA LEWYS DE PERROTA, lo cual no es correcto, ya que mi mencionada madre lleva por nombre: “LIA CARLOTA LEWIS DE PERROTTA”,. 2º) Que aparece en dicho instrumento que mi padre es el ciudadano: UGO PERROTA MECUCCI, datos estos que son incorrectos, ya que el nombre correcto de su señor padre es: “UGO PERROTTA MACUCCI”, y que es por ello que aspira que este tribunal modifique la referida partida de nacimiento, y aparezcan los nombres de sus padres en forma correcta, o sea, “LIA CARLOTA LEWIS DE PERROTTA” Y “UGO PERROTTA MACUCCI”, acta ésta que acompañó a dicha solicitud.-
Admitida como fue la demanda por auto de esta misma fecha, (12/05/2008), se ordenó darle entrada en el libro de causas respectivo, y sustanciarse como punto de mero derecho y tramitarse bajo el procedimiento sumario y breve conforme a las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y a lo peticionado por la solicitante.-
Por lo que este tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:

Ú N I C A:
Considera este sentenciador que la voluntad expresa de la solicitante, ciudadana: MARIA PÍA PERROTA LEWYS, identificada supra, es que se corrija el error en que se incurrió cuando se asentó su partida de nacimiento, ya que se estampó el nombre de sus progenitores en forma incorrecta, es decir: LIA CARLOTA LEWYS DE PERROTA, y UGO PERROTA MECUCCI, lo cual no es correcto, ya que el nombre correcto de estos es: “LIA CARLOTA LEWIS DE PERROTTA”, “UGO PERROTTA MACUCCI”, y que es por ello que aspira que este tribunal modifique la referida partida de nacimiento, y aparezcan los nombres en forma correcta, es decir, “LIA CARLOTA LEWIS DE PERROTTA”, “UGO PERROTTA MACUCCI”, y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que la parte solicitante manifiesta en su escrito de solicitud, este tribunal acogiéndose a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados y acordados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva; y así se decide.-
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, propuesta por la solicitante ciudadana: “LIA CARLOTA LEWIS DE PERROTTA”, identificada supra, acta la cual quedó asentada en el Libro de Registro Civil de Nacimientos Nº 4, llevados por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, durante el año de 1.979, Acta Nº 1.201, folio 5, Tomo 2, Duplicado del año 1.979, y que se estampe los nombres en forma correcta, es decir “LIA CARLOTA LEWIS DE PERROTTA”, “UGO PERROTTA MACUCCI”, y no como erróneamente aparece en dicha partida cuyo error formalmente se trata de subsanar y como en efecto se subsana .- Y así se decide.-
Que conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil vigente se ordena por secretaría expedir copia certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio al Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines legales consiguientes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil ocho.- (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,



Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-

La Secretaria, Temporal,


Sofía Medina.-

Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las Dos de la tarde (2:00 p.m.).-
La Secretaria Temporal,


Sofía Medina




HFG/marbella.-