REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-S-2005-000698
Resolución N° PJ0182008000452

“Vistos”.
Por solicitud presentada en fecha 23-02-2005 por los ciudadanos: HUGO DE JESUS LUCES JIMENEZ y ELENA DEL VALLE GARCIA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.860.543 y 8.896.423 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado LUIS DE JESUS VALOR, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 71.855, solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS en los términos y condiciones señalados en dicho escrito, y quienes presentes expusieron: “Que en fecha 26-09-2002, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, tal como consta del acta de matrimonio que en copia certificada acompañaron al referido escrito; que de dicha unión no se procrearon hijos, existen bienes sociales que liquidar, solicitando se decrete la SEPARACION DE CUERPOS en los términos por ellos acordados.-

Por auto de fecha 03-03-2005, se admitió la solicitud y se declaró la SEPARACION DE CUERPOS en los términos convenidos entre los cónyuges, todo a tenor de lo dispuesto en los artículos 189 y 190 en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose expedir por secretaría sendas copias certificadas de la respectiva solicitud con inserción de este auto y hacer entrega de ellas a cada una de los cónyuges.-

En fecha 27-05-2008, la ciudadana ELENA DEL VALLE GARCIA FERNANDEZ, identificada en autos y debidamente asistida por el abogado ALVARO GARCIA, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 96.732, solicitó al tribunal la notificación de su cónyuge, a fin de que se declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.

Por auto de fecha 03-06-2008, se ordenó la notificación del ciudadano HUGO DE JESUS LUCES JIMENEZ, a los fines de proceder en el tercer día de despacho siguiente a su notificación, a decretar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos propuesta por los ciudadanos HUGO DE JESUS LUCES JIMENEZ y ELENA DEL VALLE GARCIA FERNANDEZ. Librándose en esta misma fecha boleta de notificación.

Mediante diligencia de fecha 13-06-2008, el alguacil de este juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano HUGO DE JESUS LUCES JIMENEZ.

Por lo que este Tribunal, para decidir previamente considera:

PRIMERA:

Que en fecha 23-02-2005, comparecieron los accionantes y solicitaron al tribunal decretara la SEPARACION DE CUERPOS en los términos y condiciones por ellos convenidos.-

SEGUNDA:

Que habiendo transcurrido más de un (01) año desde que el tribunal decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los prenombrados cónyuges, y no existiendo en autos prueba de que se hubieren reconciliado con vista del procedimiento anterior y conforme a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, el sentenciador estima que la conversión en divorcio aquí planteada es procedente, y tiene que prosperar. Y así expresamente se declara.-

En fuerza de los razonamientos supra señalados, este tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR LA CONVERSION en DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS de los cónyuges, ciudadanos: HUGO DE JESUS LUCES JIMENEZ y ELENA DEL VALLE GARCIA FERNANDEZ, plenamente identificados en los autos, y de consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que unía a los prenombrados cónyuges, según acta N° 273, de fecha 26-09-2002.-

Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,


Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Temporal,

Sofía Medina.-
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, a las dos de la tarde (2:00 p.m). Conste.-
La Secretaria Temporal,

Sofía Medina.-

HFG/lismaly.-