REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCION FAMILIA


ASUNTO: FP02-S-2007-000153
RESOLUCION Nº PJ0182008000395
Vistos.

Mediante escrito de fecha 15 de enero de 2007 los ciudadanos YOFRINA AURISTELA GARCIA FEBRES y ELIO AGREDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-5.613.642 y V-3.027.405 respectivamente, cónyuges entre sí, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada GEORGETT MARIA BALEKJI KABBABE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.214 y de igual domicilio, manifestaron lo siguiente: En fecha 04 de abril del año 2002, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Mamo, del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, fijando su domicilio en el barrio La Dinamita, calle Central, N 42-b.A de esta ciudad, procreando a dos (2) hijos de nombres AURELIS ALEJANDRA AGREDA GARCIA y ELIO EFRAIN AGREDA GARCIA, ambos mayores de edad. Por cuanto han permanecido separados desde hace cinco (5) años por causas muy diversas, decidieron separarse de cuerpos a partir de la presentación de la solicitud, conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, solicitan se declare la SEPARACION DE CUERPOS propuesta, en base a los particulares señalados en dicho escrito; que no adquirieron ninguna clase de bienes, que la solicitud sea admitida y declarada CON LUGAR en la definitiva.
Por auto de fecha 22 de enero de 2007, se declaró la SEPARACION DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, todo a tenor de los dispuestos en los artículos 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas.
En diligencia de fecha 04 de marzo de 2008, la cónyuge YOFRINA AURISTELA GARCIA FEBRES debidamente asistida por la abogada GEORGETT MARIA BALEKJI KABBABE, solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos propuesta conjuntamente con el ciudadano ELIO AGREDA, previa su notificación.
Por auto de fecha 06 de marzo de 2008, se ordenó la notificación del ciudadano ELIO AGREDA a fin de proceder en el tercer día de despacho siguiente a que conste en autos la misma, a decretar la Conversión en Divorcio de dicha Separación de Cuerpos.
Habiendo dejado constancia el alguacil de haber notificado al ciudadano ELIO AGREDA y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia, este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

P R I M E R A
Que conforme al último aparte del artículo 185 del Código Civil, en fecha 04 de marzo de 2008, la ciudadana Yofrina García Febres, asistida de abogado solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, previa notificación del cónyuge Elio Agreda.

S E G U N D A
Que habiendo transcurrido más de un año desde la fecha en que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los cónyuges y no existe en autos prueba de que se hubieren reconciliado, con vista del procedimiento anterior y conforme se establece en el artículo 185 del Código Civil, la sentenciadora estima que la conversión aquí planteada es procedente.

En fuerza de las consideraciones anteriores, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS aludida en los mismos términos y condiciones señalados, y en consecuencia disuelve el vínculo matrimonial que por ante la Prefectura del Municipio Mamo, del Estado Anzoátegui contrajeran en fecha 04 de abril de 2002, los ciudadanos YOFRINA AURISTELA GARCIA FEBRES y ELIO AGREDA, ambos plenamente identificados.

Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,



Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.
La Secretaria Temporal,

Sofía Medina.
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley siendo las nueve y treinta de la mañana.
La Secretaria Temporal,

Sofía Medina.


HFG/belkis.