REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCION FAMILIA
ASUNTO: FP02-S-2008-003729
RESOLUCION Nº PJ0182008000393
Vistos.
Por escrito de fecha 30 de mayo de 2008, la ciudadana YELSET JOSEFINA ARIAS MILANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.837.731 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JONNY DANIEL MONASTERIO TIZAMO, inscrito en el I.PS.A. bajo el N° 132.433 y de este domicilio, solicitó formalmente la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que al asentar dicha partida en los libros respectivos, se escribió su primer nombre como YILSET siendo su nombre correcto el de YELSET, para demostrar sus dichos consignó copia certificada de la partida de nacimiento, la cual quedó registrada bajo el Nº 1.181, Libro 3, Tomo I, folio 381, llevado por la Prefectura del Municipio Heres del estado Bolívar de fecha 01 de octubre de 1986 y copia de su cédula de identidad.
Admitida como fue la demanda por auto de esta misma fecha, se ordenó darle entrada en el Libro de Causas respectivo, y sustanciarse como punto de mero derecho y bajo el procedimiento sumario y breve conforme a lo solicitado.
El tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa de la solicitante YELSET JOSEFINA ARIAS MILANO, es que se le corrija el error incurrido en su partida de nacimiento donde se señala como su primer nombre como YILSET siendo su nombre correcto el de YELSET, y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que la solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el tribunal a jurisprudencias reiteradas de otros tribunales de la república, conforme a los trámites solicitados en el acto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva; y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO propuesta por la ciudadana YELSET JOSEFINA ARIAS MILANO, la cual corre inserta bajo el Nº 1.181, Libro 3, Tomo I, folio 381, llevado por la Prefectura del Municipio Heres del estado Bolívar de fecha 01 de octubre de 1986, en el sentido de que sea corregido su primer nombre como YELSET y no como aparece erróneamente escrito en dicha partida como YILSET, cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana.
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil vigente se ordena por secretaría expedir copia certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio al ciudadano Alcalde del Municipio Heres del estado Bolívar y al Registrador Principal del mismo estado, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez. La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.
Publicado en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.
HFG/belkis
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