REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-


ASUNTO: FP02-V-2006-001081
RESOLUCION N° PJ0182008000408


DEMANDANTE: FONDO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO BOLIVAR, (FONDOBOLIVAR).-

REPRESENTACION JUDICIAL: REINALDO CASTRO, KEISA GRIMALDI, VANESA YANEZ y JULIETA LONDOÑO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 99.221, 67.058, 102.383 y 99.093 respectivamente, todos de este domicilio.-

DEMANDADO: ASDRUBAL JOSE HURTADO AGUILARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.850.995, domiciliado en el Fundo Los Palos Grandes, vía Maripa, Municipio Heres del Estado Bolívar.-

ABOGADO ASISTENTE: NOEMI DUARTE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 45.193 y de este domicilio.-

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

DECISION: HOMOLOGACION DE TRANSACCION



SINTESIS:

El presente juicio se inicia mediante demanda interpuesta por el abogado REINALDO CASTRO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 99.221 y de este domicilio, actuando en su actuando en su carácter de apoderado judicial de FONDO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO BOLIVAR, (FONDOBOLIVAR), admitiéndose la misma en fecha 09-10-2006, ordenándose la intimación de la parte demandada, y en esta misma fecha se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble dado en garantía e identificado en el libelo de la presente demanda, para lo cual se libró oficio N° 0810-1274 al Registro Subalterno del Municipio Heres del Estado Bolívar, de fecha 09-10-2006.-

Por diligencia de fecha 14-11-2006, (folio 24), el abogado REINALDO CASTRO, manifestó haber puesto a disposición del alguacil los medios y mecanismo necesarios, a los fines de practicar la citación de la demandada.-

Mediante diligencia de fecha 09-02-2007, el alguacil de este tribunal dejó constancia que no pudo lograr la intimación personal del demandado ASDRUBAL HURTADO-.

En fecha 28-02-2007, la abogada KEISA GRIMALDI, en su carácter de apoderada judicial de FONDO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO BOLIVAR, (FONDOBOLIVAR) solicitó la intimación de la parte demandada por medio de carteles.-

Por auto de fecha 05-03-2007, el tribunal ordenó la intimación de la parte demandada por medio de carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, librándose en esta misma fecha dichos carteles.-

Mediante diligencias de fecha 21-03-2007 y 09-04-2007, la abogada VANESA YANEZ, en su carácter de apoderada judicial de FONDO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO BOLIVAR, (FONDOBOLIVAR), consignó los carteles publicados, en la forma como fue ordenada por este tribunal.-

En fecha 26-04-2007, la secretaria de este juzgado dejó constancia de haber dado cumplimiento a todas las formalidades establecidas en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.-

Por diligencia de fecha 07-05-2008, la abogada JULIETA LONDOÑO, en su carácter de apoderada judicial de FONDO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO BOLIVAR, (FONDOBOLIVAR), solicito se levante la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este tribunal en fecha 09-10-2006, en virtud del arreglo transaccional surgido entre las partes.-
Por auto de fecha 26-05-2008, el tribunal instó a la parte solicitante que consigne el arreglo surgido entre ambas partes, y una vez que conste en autos el mismo el tribunal procederá a pronunciarse sobre lo peticionado.-

En fecha 02-06-2008, la abogada VANESA YANEZ, en su carácter de apoderada judicial de FONDO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO BOLIVAR, (FONDOBOLIVAR), consignó a los autos escrito de transacción celebrada entre las partes, por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Heres del Estado Bolívar, solicitando su homologación.-

SOBRE LA TRANSACCION

La regla general para la transacción esta prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que reza:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Ahora bien, constatado que en el presente caso están llenos los extremos en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, resultará forzoso para esta sentenciadora homologar la transacción de pago suscrito por las partes en fecha 02-06-2008; así se declara.
DECISION

Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la ley, HOMOLOGA la transacción de pago celebrado por la abogada VANESA YANEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, FONDO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO BOLIVAR, (FONDOBOLIVAR), y el ciudadano ASDRUBAL HURTADO, asistido por la abogada NOEMI DUARTE, parte demandada.-

Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez,


Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Temporal,

Sofía Medina.-

HFG/lismaly.-