REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, dos de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : FP02-S-2008-002989
N° de Resolución: PJ02420080000
Por recibida la presente Solicitud de Consignación de Cánones de Arrendamiento, introducida por la Ciudadana VIVIAN ESPERANZA PORRO AVILA, Venezolana, Comerciante, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 7.683.617, debidamente asistida por la Ciudadana Maria Eugenia Salazar, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.215, y de este domicilio, y por cuanto observa este Tribunal: Que rielan a los autos copias simples de Un (01) Cheque de Gerencia girado contra el Banco Provincial de fecha 28 de abril de 2.008, signado con el Nro. 00085561, por la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (BS F..200,oo) a favor del ciudadano SANTOS SANTAMARIA , correspondientes al pago del mes de Febrero 2008.- Es por ello que vistos los autos, determina este Tribunal que existe incongruencia en cuanto al decir de la solicitante y el anexo acompañado, y en virtud de que la Solicitante no ha consignado por ante la Secretaría de este Despacho los originales de los mismos, requisitos indispensables para proceder a aperturar la correspondiente Cuenta de Ahorros donde deberán ser depositados los futuros pagos por concepto de cánones de arrendamiento; se declara INADMISIBLE el presente asunto.- Se ordena el archivo del presente expediente.
La Jueza Temporal.
Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.
La Secretaria
Abg. Loysi Mérida Amato.
MEF/Lma/Hala.-
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