REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres
Ciudad Bolívar, nueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : FD01-X-2008-000016
N° de Resolución: PJ020420008000042
Vista la inhibición propuesta por el Abogado Luis Jesús Hernández , en su condición de Juez Ejecutor de Medidas del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres, Raúl Leoni e independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de fecha 12 de mayo de 2008, donde se inhibe de seguir conociendo la causa N° FP02-V-2008-000267, relacionado a la paralización de obra, por cuanto declara estar en curso en la causal 12 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que existe amistad intima desde aproximadamente cuatro años con la ciudadana ANA RAYMELIS DURAN BELISARIO, quien es propietaria de una de las casas construidas sobre el inmueble objeto de ejecución y en vista de que su imparcialidad pudiera verse afectada, es por lo que se inhibe de practicar la misma.
Ahora bien, señalado lo anterior, se observa que los hechos expuestos por el juez inhibido, encuadran en lo dispuesto en el articulo 82 numeral 12 del Código de Procedimiento Civil; el cual establece:
“…Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad intima con alguno de los litigantes”.
Siendo así; este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Administrando justicia y por autoridad de la ley de conformidad a la norma parcialmente transcrita, declara CON LUGAR la inhibición propuesta y así se decide.
Se ordena remitir la presente inhibición al tribunal de origen, a los fines de que sea agregado a los autos.
La Juez,
Abg. Merlid Elizabeth Figueredo
El Secretario Acc,
Abg. Orlando Palacio
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