REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, diez de junio de dos mil ocho
198º y 149º
Visto el desistimiento hecho por el ciudadano José Yoel Jiménez; parte solicitante en la entrega material debidamente asistido por el ciudadano José G. García Pérez, todos plenamente identificados en autos. El Tribunal, en atención a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a HOMOLOGAR como en efecto lo hace, como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena devolver el documento original de venta sobre la vivienda acompañado a la solicitud, previa certificación en autos de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena dar por terminada las presentes actuaciones y remite el presente expediente a la oficina de Archivo Judicial de este estado a los fines de su mejor resguardo, constante de catorce (14) folios útiles. Procédase como se ha decidido.-
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés B.-.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MACB/SCH/angela
ASUNTO: FP02-S-2008-000974
Resolución Nº PJ0192008000346
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