REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO SEDE EN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, diez de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: FP02-V-2007-000640
Vista la diligencia que antecede, el Tribunal a fin de pronunciarse sobre la prueba de cotejo promovida por la codemandada Margarita del Valle Vidal Periche, a través de su apoderado Jiménez Carupe considera necesario Transcribir el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil que es del siguiente Tenor:
“Negada la firma o declarado por los herederos o causahabientes no conocerla, toca a la parte que produjo el instrumento probar su autenticidad. A este efecto, puede promover la prueba de cotejo, y la de testigo, cuando no fuere posible hacer el cotejo”
La precedente transcripción no deja lugar a dudas, es la parte que desconoce la firma de un documento privado quien tiene la carga de probar su autenticidad mediante el cotejo o la prueba de testigos. No siendo la promovente quien desconoció el documento que riela al folio 88, el cotejo solicitado es inadmisible, Así se decide en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,
Abog. Soraya Charboné.
MAC/SCH/indira.-
Resolución: PJ0292008000348