REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
ASUNTO: FH02-X-2008-000048
ANTECEDENTES
El día 23 de abril de 2008 el ciudadano WILLIAM A. BETANCOURT, en su carácter de parte actora, asistido por el abogado YURI MILLÁN, interpone demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES contra VICENZIO DÍAZ ALIZ, todos plenamente identificados en autos.
Admitida como fue la demanda en fecha 12 de mayo de 2008, se ordenó emplazar al ciudadano Vicenzio Díaz Aliz, para que compareciera al día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, más cinco (5) días que se le concedieron como término de distancia a fín de que a título de contestación señalara lo que a bien tuviera con respecto a la reclamación del ciudadano William A. Betancourt.
El día 09 de junio de 2008 los ciudadanos Carlos Luís Sánchez y Jorge Sambrano Morales en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Vicenzio Díaz Aliz, presentaron escrito dando contestación a la intimación de la siguiente manera:
Que el demandante pretende el reintegro de los gastos (costas) que le ocasionó un juicio que intentó erróneamente contra su representado, particularmente de los honorarios profesionales que dizque canceló al profesional del Derecho que le asistió poara la presentación del escrito, constante de un solo folio, mediante el cual contradijo las cuestiones previas, contenidas en los numerales 4 y 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuestas a su representado, declarándose sin lugar dichas cuestiones previas.
Rechazan el monto de los pretendidos honorarios profesionales, toda vez que consideran que un escrito de un solo folio, contentivo de una actuación básica que no requiere de mayor esfuerzo intelectual, ni de una cultura jurídica extraordinaria, no debe generar honorarios por el monto que dice haber pagado el demandante.
Se acogieron al derecho de retasa.
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Llegada la oportunidad de dictar sentencia definitiva en la presente causa el Tribunal lo hace con fundamento en las consideraciones siguientes:
La parte accionante pretende el cobro de los honorarios pagados a su abogado con ocasión a su intervención en una incidencia de cuestiones previas en las que resultó favorecido y su contraparte condenada en costas.
En su contestación los apoderados de la parte intimada expresaron:
“Sin entrar a negar la verificación de tales actuaciones o de cuestionar el derecho que asiste al demandante para intimar las costas procesales, expresamente rechazamos el monto de los pretendidos honorarios profesionales, toda vez que consideramos que un escrito de un solo folio, contentivo de una actuación básica que no requiere de mayor esfuerzo intelectual, ni de una cultura jurídica extraordinaria, no debe generar honorarios por el monto que dice haber pagado el Demandante”.
Más adelante señalan:
“Consecuentemente, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados, nos acogemos al derecho de retasa y solicitamos al tribunal se fije la oportunidad para la designación de los retasadores correspondientes”
Los términos empleados en la redacción de la contestación son inequívocos: el intimado no contradice que su contraparte tenga derecho a recuperar lo pagado en concepto de honorarios de abogado, pero estima exagerada la suma que reclama.
La Sala de Casación Civil en una sentencia distinguida con el Nº 278 del 18/4/2006 fijó las pautas que deben seguirse en situaciones como las delineadas en el párrafo anterior. Dijo la Sala en el fallo mencionado:
“…a los fines de resolver la denuncia planteada, considera relevante la Sala destacar las diferentes implicaciones que tienen en el proceso la manera y la oportunidad en que el intimado ejerza el derecho a la retasa. Así pues, puede decirse que en un primer caso, si el intimado (obligado) en la oportunidad de comparecer solamente se acoge a la retasa, ello implica que, por una parte, reconoce el derecho de intimante al cobro de los honorarios y, de otro lado, impugna el quantum de los mismos por considerarlos exagerados, por tanto, en este caso, corresponde al sentenciador dar por terminada la fase declarativa, ordenar el inicio de la fase ejecutiva y proceder a nombrar a los Jueces Retasadores, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Abogados”.
Siguiendo el precedente jurisprudencial parcialmente copiado el Juzgador considera que el intimado en esta causa ha reconocido el derecho del intimante y que se ha limitado a impugnar el monto de los honorarios. Así se decide.
DECISIÓN
En merito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: Terminada la fase declarativa en el juicio por reclamación de honorarios de abogados seguido por William A. Betancourt contra Vicenzio Díaz Aliz.
Segundo: Que se inicia a la fase ejecutiva del procedimiento.
Tercero: En conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley de Abogados se fija el tercer día de despacho siguiente a la fecha en que adquiera firmeza este fallo, a las diez de la mañana (10:00 AM), para que las partes comparezcan a nombrar a los retasadores.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.).-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/editsira.-
Resolución N° PJ0192008000349.-
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