REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.- JURISDICCION CIVIL.-
ASUNTO: FP02-R-2008-000078
Llegan estas actuaciones a este Tribunal en fecha 23 de mayo de 2008, provenientes del Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de treinta y nueve (39) folios útiles, por apelación interpuesta por la parte demandada del auto dictado por el mencionado Tribunal en fecha 28 de febrero de 2008, en el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesto por Oswaldo José Ponce Pérez contra Misael José Rondón.
El día veintiocho (28) de febrero de 2008, el Juzgado Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dictó auto, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Misael José Rondón por extemporáneo y se negó expedirle las copias certificadas de todo el expediente y cómputos de los días de despacho por violatorios a la ley.
El día 29 de febrero de 2008, mediante diligencia, el ciudadano Misael Rondón, en su carácter de parte demandada, asistido por el abogado Tomás Gracian, apeló del auto dictado en fecha 28 de febrero de 2008. Y en fecha cuatro (04) de marzo de 2008, el tribunal de origen mediante auto que corre inserto al folio 02 oyó la apelación en Un Solo efecto y ordenó la remisión de dicho expediente a un Tribunal de Primera Instancia para que conozca en alzada.-
El día 27 de mayo de 2008, mediante auto, este Tribunal fijó el décimo día de despacho siguiente para dictar sentencia de conformidad con el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.-
ARGUMENTOS DE LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente identificado con el código FP02-R-2008-000078 (nomenclatura de este Tribunal) pasa el juzgador a dictar sentencia con fundamento en las siguientes consideraciones previas:
Tal cual se lee en la diligencia de apelación que riela en el folio tres la decisión apelada es la dictada por el Juez del Municipio Sucre del Estado Bolívar que negó la petición de nulidad de un acto de remate realizado en el curso de un juicio por intimación de honorarios profesionales.
No consta en el expediente copia certificada del acta de remate; sin embargo, en el folio 37 corre inserta una diligencia de fecha 5 de marzo de 2008 suscrita por el demandante solicitando la entrega de un remanente y en el folio 38 un auto de esa misma fecha acordando la entrega de Bs. 7.500 por concepto de reintegro de excedente de remate.
También cursa en los folios 33 y 34 la diligencia de consignación del tercer cartel de remate, fechada 26/2/2008, y el cartel en cuestión en el cual se fijó el tercer día calendario a las diez de la mañana para llevar a cabo el remate.
Las actuaciones enviadas a esta alzada demuestran sin lugar a dudas que el acto de remate ya se verificó y que lo pretendido por el apelante es que se revoque la decisión del a quo que negó la nulidad de dicho acto.
Resulta conveniente traer a colación el artículo 584 del Código de Procedimiento Civil:
El remate no puede atacarse por vía de nulidad por defectos de forma o de fondo y la única acción que puede proponerse contra sus efectos jurídicos es la reivindicatoria.
En el asunto sometido a la consideración de este sentenciador el remate ya se cumplió por lo que conforme con lo dispuesto por el artículo 584 del Código de Procedimiento Civil no es posible atender a una petición de nulidad para enervar los efectos jurídicos del mismo. Es la acción reivindicatoria la que deberá ejercer la parte ejecutada, o cualquier tercero que haya sido afectado, en contra del adjudicatario para desmontar los efectos nocivos producidos por una ejecución supuestamente ilegal.
En consecuencia, el juez de la recurrida obró ajustado a derecho cuando rechazó una petición de nulidad del remate. Así se decide.
DECISION
En fuerza de los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por el ciudadano Misael Rondón, asistido por el abogado Tomás Gracian, en contra del auto dictado por el Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 28 de febrero de 2008 que desestimó una petición de nulidad de un acto de remate; en consecuencia, se confirma el auto recurrido.
Se condena al demandado al pago de las costas del recurso.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y oportunamente devuélvase el expediente a su Tribunal de origen.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los once (11) días del mes de junio del año Dos Mil Ocho. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y diez de la mañana (10:10 a.m.).-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné
MAC/editsira.-
Resolución N° PJ0192008000350.-
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