REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO SEDE EN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, once de junio de dos mil ocho
198º y 149º
Visto el desistimiento hecho por la abogada ELIANA GALEA, en su carácter de apoderada del ciudadano Enrique José Tang Petrocelli, en la solicitud de Separación de Cuerpos presentado por los ciudadanos Enrique Tang y Rosana Muñoz, todos plenamente identificados en autos, el Tribunal, en atención a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la apoderada está facultada para desistir, dá por consumado el acto y procede, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a HOMOLOGAR como en efecto lo hace. En consecuencia, se ordena dar por terminado las presentes actuaciones y remite el presente expediente a la oficina de archivo judicial a los fines de su mejor resguardo, constante de diecinueve (19) folios útiles. Procédase como se ha decidido.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.
MAC/aji
ASUNTO: FP02-S-2007-003617
Resolución Nº PJ1902008000352