REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.- JURISDICCION CIVIL.-
ASUNTO: FP02-S-2008-002803
Con fecha 23 de Abril del 2008, la ciudadana LIA CARLOTA LEWIS YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.019.719 y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano MARTIN ALFREDO LEWIS YEPEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 7878 y de este domicilio, presentó por ante la U.R.D.D. (no penal) Civil, solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, la cual fue recibida en fecha 23 de Abril de 2.008 por ante este tribunal, en virtud de que se cometió error material, en su Acta de Matrimonio se le colocó el primer apellido de su cónyuge como “PERROTA” y no el verdadero “PERROTTA” conformándose en lo dispuesto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
Aparece en el acta de Matrimonio acompañada, evidenciado que se cometió el error señalado el primer apellido de su cónyuge como “PERROTA” y no el verdadero “PERROTTA”.
S E G U N D A:
Que de los documentos consignados por el solicitante: original de la acta de matrimonio, copia simple del acta de defunción del ciudadano UGO PERROTTA MACUCCI, copia de la sentencia de divorcio de la solicitante y copia de la acta de nacimiento de su hijo donde aparece señalado correctamente el primer apellido de su cónyuge “PERROTTA” lo que demuestra el error alegado por la solicitante.-
TERCERO:
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, de los ciudadanos LIA CARLOTA LEWIA YEPES y UGO PERROTTA MACUCCI en la forma como se ha señalado, corrigiendo así el error cometido en el momento de la inserción del acta de matrimonio en referencia que fue acompañado a la solicitud de Rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de matrimonio, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, y estampar la nota marginal en el Acta N° 59, de fecha 17 de Noviembre de 1.972, Folio 98 al 100, del año 1972. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los once días del mes de Junio del dos mil dos ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos y veinte (02:00 P.,m) minutos de la mañana.-
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.-
MACB/SACHP/indira.-
RESOLUCION N° PJ0192008000354
|