REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.- JURISDICCION CIVIL.-
ASUNTO: FP02-S-2008-003201
Con fecha 07 de Mayo del 2008, el ciudadano: JOSE LEOPOLDO LOPEZ LIZARDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.920.174 y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano JOSE MANUEL LIRA BOLIVAR, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 101.414 y de este domicilio, presentó por ante la U.R.D.D. (no penal) Civil, solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual fue recibida en esa misma fecha por ante este tribunal, en virtud de que se cometió error material, en su Acta de Nacimiento se le colocó su segundo nombre como “LEOPORDO” y no el verdadero “LEOPOLDO” conformándose en lo dispuesto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
Aparece en el acta de Nacimiento acompañada, evidenciado que se cometió el error alegado por el solicitante, en razón de que fue señalado su segundo nombre como “LEOPORDO” y no el verdadero “LEOPOLDO”.
S E G U N D A:
Que del documento consignado por el solicitante: copia de su cédula de identidad aparecen señalado correctamente su segundo nombre “LEOPOLDO”, y no el error señalado en el acta de nacimiento del solicitante como: “LEOPORDO” lo que demuestra el error alegado por el solicitante.-
TERCERO:
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, del ciudadano JOSE LEOPOLDO LOPEZ LIZARDI en la forma como se ha señalado, corrigiendo así el error cometido en el momento de la inserción del acta de nacimiento en referencia que fue acompañado a la solicitud de Rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, y estampar la nota marginal en el Acta N° 416, de fecha 17 de Abril de 1.978, Folio 16, Libro Original 2, Tomo 4, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los once días del mes de Junio del dos mil dos ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana.-
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.-
MACB/SACHP/tgsm.-
RESOLUCION N° PJ0192008000351
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