REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Con fecha 14 de abril de 2008, la ciudadana: INES MARIA DELEPIANI GRUBER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.877.357 y de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana YULANGEL CAÑA LEON, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 79.685 y de este domicilio, presentó por ante la U.R.D.D. (no penal) Civil, solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, la cual fue recibida en esa misma fecha (14/04/08) por ante este Tribunal, en virtud de que se cometió un error material, en su acta de nacimiento se le colocó el primer nombre como "YNES" y no el verdadero "INES" conformándose en lo dispuesto en los artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
Aparece en el acta de nacimiento acompañada, evidenciado que se cometió el error alegado por la solicitante, en razón de que fue señalado su primer nombre como "YNES" y no el correcto "INES".-
S E G U N D A:
Que del documento consignado por la solicitante: copia simple de la cédula de identidad, aparece señalado correctamente su primer nombre "INES" y no el señalado en el acta de nacimiento de la solicitante erróneamente "YNES", lo que demuestra el error alegado por la solicitante.-
TERCERO:
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana INES MARIA DELEPIANI GRUBER, a fin de que el primer nombre de la solicitante aparezca en su Acta de Nacimiento sea señalado como: INES y no YNES, corrigiendo así el error cometido en el momento de la inserción del acta de nacimiento en referencia, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, y estampar la nota marginal en el Acta N° 1076 de fecha 16 de abril de 1.963, Libro 4, al folio 99, conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los doce días del mes de junio del dos mil dos ocho. Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana.
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/aji
ASUNTO: FP02-S-2008-002361
Resolución Nº PJ0192008000357
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