REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.- JURISDICCION CIVIL.-

ASUNTO: FP02-S-2008-002929
Con fecha 29 de abril del 2008, la ciudadana: THAIDE ISKEL ROJAS ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.863.562 y de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano: WILLIAM CALDERA RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.632 y de este mismo domicilio, presentó por ante la U.R.D.D. (no penal) Civil, solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, la cual fue recibida en fecha 28-04-08 por ante este tribunal, en virtud de que se cometió error material, en su Acta de Nacimiento señalando su segundo nombre de forma errónea, es decir que colocaron “ AISQUER ” y lo correcto es “ ISKEL” conformándose en lo dispuesto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.-

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:

Aparece en la copia certificada del acta de Nacimiento de la ciudadana THAIDE ISKEL ROJAS ZAMORA acompañada, evidenciado que se cometió el error alegado por el solicitante, en razón de que se señala su segundo nombre de forma errónea, es decir que colocaron “ AISQUER ” y lo correcto es “ ISKEL”

S E G U N D A:
Que el documento consignado por la solicitante: copia del acta de Nacimiento, confrontado con la copia simple de la cédula de identidad, se evidencia el error denunciado.-

TERCERO:
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana THAIDE ISKEL ROJAS ZAMORA a fin de que aparezca en el acta de nacimiento de la solicitante su segundo nombre de forma correcto es “ ISKEL”, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirvan insertar esta sentencia en los libros de Registro Civil de nacimientos, y estampar la nota marginal en el acta 1463, al vuelto del folio 143, libro 4, año: 1.961, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los doce días del mes de junio del dos mil dos ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,

Abg. Soraya A. Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y diez (11:10 a.m) minutos de la mañana.
La Secretaria,

Ab. Soraya A. Charboné P.-
MACB/SCH/indira.-
Sentencia: PJ0192008000359