REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO SEDE EN CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, dieciséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: FP02-F-2007-000150

En fecha 02 de junio de 2008 compareció la abogada NELIDA RAMOS GIRÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.539, en su carácter de co-apoderada de la ciudadana EUNICE SILVA DE ARISTIGUIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.246.134 y de este domicilio, mediante la cual expresó que su representada no compareció para el primer acto conciliatorio en virtud de que para la fecha se encontraba graves problemas de salud, razón por la cual consignó en actas constancias medidas, y solicitó se fijara nueva oportunidad para que su poderdante concurriera a dicho acto conciliatorio.

Consta en los siguientes anexos consignados copia simple;

1. INFORME MEDICO emanado del Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar, Complejo Hospitalario “Ruiz y Páez”, Servicio de Cardiología, de fecha 27 de mayo de 2008, donde consta que la paciente EUNICE SILVA, fue hospitalizada desde el día 01 de mayo de 2008 presentando varía patologías a tratar con urgencia en dicho centro hospitalario, se evidencia también antecedentes personales, familiares, hábitos psicobiologicos, signos vitales, examen físico, diagnósticos definitivos y comentarios de la paciente en cuestión, se evidencian igualmente dos firmas ilegibles una de la Dra. Patricia Calderón V., Cardiología y la última sobre la palabra Cardiólogo.
2. INFORME emanado igualmente del Hospital Universitario Ruiz y Páez, Servicio de Cardiología, Laboratorio de Ecocardiografia, constando en el mismo los resultados de una serie de exámenes practicados a la ciudadana en cuestión con fecha 15 de mayo de 2008.
3. INFORME EXOCARDIOGRAFICO DOPPLEZ CARDIACO, realizado por el Centro Médico Orinoco de fecha 30 de abril de 2008, firmado por el Dr. Ysrael Centeno.
4. EVALUACION CARDIOVASCULAR PREOPERATORIA, realizada por el Centro Clínico Andrés Bello de fecha 02 de mayo de 2008, igualmente firmado por el Dr. Ysrael Centeno.
5. INFORME de la Policlínica Santa Ana, Departamento de Imágenes Diagnósticas, de tomografía de abdomen y pelvis, de fecha 01 de mayo e 2008, firmada por el Dr. Arturo Nadales.
6. RESULTADOS DE EXMANES, provenientes de la Clínica Andrés Bello de fecha 02 de mayo de 2008, firmados por Lic. Carmen Sierra.

Mediante auto de fecha 10 de junio de 2008 se ordenó a la parte demandada que conteste lo que considerara conveniente en relación con la petición de reapertura del lapso, en el día siguiente al auto en cuestión. Advirtiéndosele en autos que si hiciera o no se decidirá dentro del tercer día de despacho siguiente.

En fecha 12 de junio de 2008 se dejó constancia por secretaría que se venció el día de despacho a las 3:30 p.m., para la comparecencia del ciudadano DAVID JESUS ARISTIGUIETA GARRIDO, indicando que no compareció.

Este sentenciador considerando que los documentos presentados por la mandante actora (informes médicos, resultados de exámenes) evidencian que su incomparecencia al primer acto conciliatorio se debió a motivos ajenos a su voluntad, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil reabre el lapso para que tenga lugar el primer acto conciliatorio el cual tendrá lugar pasados que sean CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS de la presente decisión a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.). Líbrese boleta de notificación al Ministerio Público.
El Juez,


Ab. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.
MAC/aji
Resolución Nº PJ0192008000369