REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-S-2007-001864
Con fecha 03 de abril de 2007, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos JOSÉ PERFECTO BIANCHI SANTIAGO Y ARISAY DE LOS ANGELES CASTILLO AVILEZ, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.222.621 y V-15.125.039, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada TRINA NAVARRETTE DE RON, YELI RIVERO Y ROSMARY TORRES, inscritas ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 41.166, 84.605 y 91.276, respectivamente, mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 12 de enero de 2006, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio llevados por dicho Despacho durante los años 2004, Tomo II Único año 2005 y Tomo I año 2006, corre inserta a los folios 183 al vuelto del 184, acta Nº 1.
Que fundamentan su solicitud en lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano, así como en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil;
Que durante la unión matrimonial no procrearon hijo alguno.
Que su domicilio conyugal se estableció en Ciudad Bolívar.
Que durante su único conyugal se adquirió un único bien mueble.
El día 11 de abril de 2007, se admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los libros de causas respectivos, decretando en ese mismo acto la Separación de Cuerpos.
El 08 de abril de 2008 la ciudadana Arisay Castillo, asistida por la abogada Rosmary Torres, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.276, compareció y solicitó se declare la Conversión de Divorcio.
El 11 de junio de 2008 el ciudadano José Bianchi, asistido por la abogada Trina Navarrete de Ron, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.666, compareció y solicitó se declare la Conversión de Divorcio.
Para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
La solicitud presentada por los cónyuges solicitantes, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 188 y siguientes del Código Civil, así como del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 11 de abril de 2007 hasta el día 11 de junio de 2008, acudiendo por ante este Tribunal para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 11 de abril de 2007.
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos JOSÉ PERFECTO BIANCHI SANTIAGO Y ARISAY DE LOS ÁNGELES CASTILLO AVILEZ, la mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dieciséis días del mes de junio del dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y cuarenta (09:40 a.m.) de la mañana.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/Sch//Yinet.-
Resolución Nº PJ0192008000363.
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