REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.- JURISDICCION CIVIL.-
ASUNTO: FP02-S-2008-002364
Con fecha 14 de Abril del 2008 el ciudadano SERGIO MARIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.597.538 y de este domicilio, debidamente asistido por la ciudadana LAVINIA NOEMI GARCIA, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 125.631 y de este domicilio, presentó por ante la U.R.D.D. (no penal) Civil, solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, la cual fue recibida en esa misma fecha por ante este tribunal, en virtud de que se cometió error material, en su Acta de Nacimiento se le colocó su nombre y apellido “SERGIO GARCIA” y no los verdaderos nombres “SERGIO MARIA GARCIA” conformándose en lo dispuesto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
Aparece en el acta de Nacimiento acompañada, evidenciado que se cometió el error alegado por el solicitante, en razón de que fue señalado como su nombre y apellido “SERGIO GARCIA” y no los verdaderos nombres “SERGIO MARIA GARCIA”
S E G U N D A:
Que del documento consignado por el solicitante: copia certificada de su acta de nacimiento emitida por la Prefectura del Municipio El Manteco, Distrito Piar del Estado Bolívar, aparece señalado correctamente “SERGIO MARIA GARCIA” y no el señalado en el acta de nacimiento del solicitante erróneamente “SERGIO GARCIA” emitida por el Registro Principal Civil del Estado Bolívar, lo que demuestra el error alegado por el solicitante.-
TERCERO:
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, del ciudadano SERGIO MARIA GARCIA en la forma como se ha señalado, corrigiendo así el error cometido en el momento de la inserción del acta de nacimiento en referencia que fue acompañado a la solicitud de Rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, y estampar la nota marginal en el Acta N° 05 de fecha 18 de Septiembre de 1.951, Libro de Registro de Nacimiento N° 01, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dieciséis días del mes de junio del dos mil dos ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una y cincuenta y dos minutos de la tarde.-
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.-
MACB/SACHP/tgsm.-
RESOLUCION N° PJ0192008000370
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