REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

ASUNTO: FP02-V-2007-000666

ANTECEDENTES

El día 12 de junio de 2007 los ciudadanos Olga Gutiérrez Branchi y Jorge Gutierrez Inatti con Inpreabogado Nros. 20.976 y 8.509, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa Inmobiliaria FRA-MAR, S.R.L., interponen demanda de Resolución de Contrato de Compra-Venta contra el ciudadano Carlos Arturo Rodríguez Monserratte, representado por el abogado Rachid Ricardo Hassani, en su carácter de defensor judicial, todos plenamente identificados en autos.

Admitida como fue la demanda en fecha 19 de junio de 2007, se ordenó emplazar al demandado ciudadano Carlos Arturo Rodríguez Monserratte, para que compareciera dentro de un plazo de veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a fín de que diera contestación a la demanda.

El día 7 de abril de 2008 el ciudadano Alguacil del Tribunal, consignó recibo de citación debidamente firmado por el abogado Rachid Ricardo Hassani, en su carácter de defensor judicial del demandado.

El día 14 de mayo de 2008 el ciudadano Rachid Ricardo Hassani, en su carácter de defensor judicial del demandado ciudadano Carlos Arturo Rodríguez Monserratte, presentó escrito y en vez de dar contestación a la demanda, opuso las cuestiones previas de los ordinales 2° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:

Que promueve la cuestión previa de la existencia de ilegitimidad de la persona que se presenta como representante de la empresa en cuanto a la cualidad que ella se hace subrogar, ya que la ciudadana Sandra Beatriz Quaranta Prieto se hace llamar la administradora de la Inmobiliaria FRA-MAR S.R.L. y no demuestra ni en el poder ni en el expediente que ella obstente esa representación.

Que promueve la cuestión previa de que no podía ser admitida la demanda como resolución de contrato de compra-venta, ya que si se revisa el documento de venta del inmueble se podrá observar que la misma fue enajenada de forma pura y simple; por lo que la misma para ser anulada debió ser por algunas de las causales de nulidad establecida en los artículos 1133 al 1168 del Código Civil, más adelante, la vendedora realizó hipoteca sobre el inmueble, lo cual es valida ya que su pago fue pactado a crédito.

El día 19 de mayo de 2008 la ciudadana Olga Gutiérrez Branchi, en su carácter de coapoderada judicial de la parte actora, presentó escrito contestando las cuestiones previas planteadas por la parte demandada de la siguiente manera:

En cuanto al punto previo de las cuestiones previas, como lo es la impugnación del Poder que se acompaña con la demanda, es cierto que no se dejó constancia en la nota de autenticación del mismo, que es un error de notaría y no por falta de presentación de documentación. Igualmente insistió en hacer valer en todo su contenido el poder que le fuera otorgado por la ciudadana Sandra Beatriz Quaranta Prieto.

En cuanto a la cuestión previa prevista en el ordinal 2° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, por considerar que la ciudadana Sandra Beatriz Quaranta Prieto si es la representante de Inmobiliaria FRA-MAR S.R.L.

En cuanto a la cuestión previa prevista en el ordinal 11° del artículo 346 eisdem, la rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, por ser absurda y temeraria, toda vez que con la demanda se propuso fue la resolución de la venta por falta de cumplimiento y no su nulidad.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Luego de efectuado el estudio de los argumentos esgrimidos tanto en el escrito de oposición de la cuestión previa por ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio y la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta como en el escrito de contradicción, este Tribunal pasa a resolver la incidencia con fundamento en las siguientes consideraciones:

Con relación a la ilegitimidad de la persona que se presenta como representante de la demandante el Tribunal encuentra que en la articulación probatoria la apoderada actora produjo un cúmulo de documentos entre los cuales destaca un copia simple de un acta de una asamblea general extraordinaria de socios (folios 66-68) inscrita en el Registro Mercantil el 1º de abril de 2003 en la que se designó administradora de Inmobiliaria FRA-MAR SRL a la señora Sandra Beatriz Quaranta Prieto por un período de 10 años.

A juicio de este sentenciador el acta de asamblea prueba suficientemente la legitimidad de la representación que ejerce la ciudadana Sandra Beatriz Quaranta Prieto.

Con relación a la prohibición de la ley de admitir la acción encuentra este Jurisdicente que el defensor judicial fundamenta dicha cuestión previa en la circunstancia de haber sido realizada la venta en forma pura y simple por lo que, a su entender, para ser anulado ese negocio jurídico debe invocarse algunas de las causales establecidas en los artículos 1133 al 1168 del Código Civil.

Una pretensión es prohibida cuando un texto legal expresamente así lo prescribe o cuando aparece manifiesta la voluntad del legislador de no ampararla o cuando ella es contraria a los principios generales del Derecho.

La pretensión que hace valer la demandante no es la nulidad de una convención jurídica, sino la resolución por el incumplimiento del deudor. Esa pretensión no está prohibida, sino que el ordenamiento jurídico expresamente la contempla en el artículo 1167 del Código Civil. Por consiguiente, la cuestión previa no es procedente y así se decide.

DECISION

En fuerza de las consideraciones precedentes este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la cuestión previa de ilegitimidad de la persona que se presenta como representante de la demandante y SIN LUGAR la prohibición de la ley de admitir la acción, interpuestas por el defensor judicial Rachid Ricardo Hassani en el juicio por resolución de contrato seguido por Inmobiliaria FRA-MAR S.R.L.

Se condena al demandado de autos a pagar las costas de la incidencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los dieciséis (16)días del mes de junio del año Dos Mil Ocho. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez,

Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.).-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné


MACB/SCH/editsira.-
Resolución N° PJ0192008000368.