REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
ASUNTO: FH02-X-2008-000051
ANTECEDENTES
El día 27 de marzo de 2008 los ciudadanos Wilfredo Pérez Duran y Luís Toussaint Rivas, en su carácter de parte actora, actuando en su propio nombre y representación, presentaron demanda de intimación de honorarios profesionales contra Gladys Teresa Mariño, todos plenamente identificados en autos.
Admitida como fue la demanda en fecha 21 de abril de 2008, se ordenó emplazar a la ciudadana Gladys Teresa Mariño, para que compareciera al día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a fín de que a título de contestación, señalara lo que a bien tuviera con respecto a la reclamación de los ciudadanos Wilfredo Pérez Duran y Luís Toussaint Rivas.
El día 03 de junio de 2008 el ciudadano Alguacil consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana Gladys Teresa Mariño.
El día 04 de junio de 2008 la ciudadana GLADIS TERSA MARIÑO, no compareció a titulo de contestación a señalar lo que a bien tuviera con respecto a la reclamación de los Honorarios Profesionales hechas por los abogados WILFREDO PEREZ DURAN y LUIS TOUSSAINT RIVAS.
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Luego de realizada la lectura y estudio de las actas que conforman este expediente el Tribunal pasa a dictar sentencia con fundamento en las consideraciones siguientes:
Los demandantes pretenden el pago de diez mil bolívares fuertes por concepto de honorarios profesionales originados por su intervención en un juicio en el cual se dictó sentencia favorable a la pretensión de su cliente siendo condenada en costas la intimada Gladys Teresa Mariño.
Por notoriedad judicial este Jurisdicente conoce que en el expediente FP02-V-2005-000077 el Juez Superior de esta localidad dictó sentencia en fecha 8 de junio de 2006 declarando con lugar la pretensión de la ciudadana Teresa de Jesús Rodríguez Pérez en contra de Gladys Teresa Mariño y condenando a ésta última al pago de las costas procesales.
El derecho del abogado a estimar sus honorarios e intimarlos al obligado a pagar las costas está consagrado en el artículo 23 de la Ley de Abogados.
En el expediente principal constan las siguientes actuaciones:
a) escrito de demanda (folio 2 al 4);
b) poder apud acta (folio 22);
c) siete diligencias fechadas 4/3/2005; 4/7/2005; 4/6/2007; 4/10/2007; 12/11/2007; 21/11/2007 y 28/1/2008 (folios 25, 60, 135, 140, 146, 149, 194);
d) escrito solicitando medida cautelar (folio 29);
e) escrito de promoción de pruebas (folio 41);
f) asistencia a los actos de declaración de testigos realzados los días 11 y 12 de julio de 2007 (folios 62, 63 y 68);
g) escrito de informes en primera instancia (folio 81);
h) escrito de informes en segunda instancia (folio100).
En cuanto a una supuesta diligencia del 11 de abril de 2007 ella no aparece en el expediente por lo que en este punto la pretensión de los actores no puede prosperar, es decir, no pueden reclamar honorarios por una actuación inexistente.
La actuación de los abogados en una labor esencialmente remunerada, por ende, al estar plenamente comprobado que ejercieron la representación de la demandante en el juicio por cumplimiento de contrato; que su cliente resultó victoriosa y que intervinieron en cada una de las actuaciones descritas en su escrito de estimación la conclusión forzosa es que su reclamo debe prosperar y así se decide.
DECISION
En mérito de las precedentes consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara que los abogados Wilfredo Pérez Duran y Luís Toussaint Rivas sí tienen derecho a cobrar honorarios por su intervención en las siguientes actuaciones procesales:
a) escrito de demanda (folio 2 al 4);
b) poder apud acta (folio 22);
c) siete diligencias fechadas 4/3/2005; 4/7/2005; 4/6/2007; 4/10/2007; 12/11/2007; 21/11/2007 y 28/1/2008 (folios 25, 60, 135, 140, 146, 149, 194);
d) escrito solicitando medida cautelar (folio 29);
e) escrito de promoción de pruebas (folio 41);
f) asistencia a los actos de declaración de testigos realzados los días 11 y 12 de julio de 2007 (folios 62, 63 y 68);
g) escrito de informes en primera instancia (folio 81);
h) escrito de informes en segunda instancia (folio 100).
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año Dos Mil Ocho. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y cuarenta y siete de la mañana (9:47 a.m.).-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné
MACB/SCH/editsira.-
Resolución N° PJ0192008000375.
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