REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO SEDE EN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, diecisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: FP02-F-2008-000123
Visto el escrito de contestación de la demanda que antecede, presentado por la ciudadana YELI RIVERO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.605, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano OSWALDO JOSÉ PACHECO BROWM, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-8.872.802 y de este domicilio, mediante el cual convino en toda y cada una de sus partes en la presente demanda, con respecto a los bienes:
1. Prestaciones sociales y demás beneficios producto de su relación laboral como trabajador de la empresa Aluminios del Caroní, S.A. (C.V.G. ALCASA).
2. El cincuenta por ciento (50%) de un bien inmueble constituido por una vivienda unifamiliar (tipo I-98) de una sola planta, edificada sobre una parcela de terreno propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.) que no entró en la venta, vivienda que se encuentra ubicada en la primera etapa del urbanismo Riberas del Caroní, Municipio Autónomo Caroní.
Ahora bien, por cuanto el actor conviene en la demanda, el Tribunal, en atención a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de la capacidad de la apoderada para convenir conforme al texto del poder que le fuera otorgado y que corre inserto al folio 21 del presente expediente, HOMOLOGA el presente convenimiento como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.
MAC/SCh/Yinet
Resolución Nº PJ0192008000374