REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Visto el auto de admisión de fecha 02 de junio de 2008, realizado por el Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde se INHIBE la Jueza Temporal de ese Tribunal, abogado Merlid Elizabeth Figueredo, de conocer el juicio por Desalojo que sigue MBM INVERSIONES, C.A. contra JHONNY MASRY, conforme a lo dispuesto en el Ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual dice así:
"Por haber el recusado manifestado su
opinión sobre lo principal del pleito o
sobre la incidencia pendiente, antes de
la sentencia correspondiente, siempre
que el recusado sea el Juez de la causa".-
Exponiendo que: "ME INHIBO, de conocer la presente causa signada con el Nº FP02-V-2008-000769 contentivo del juicio por DESALOJO interpuesto por la empresa MBM INVERSIONES C.A. contra el ciudadano JHONNI ELIAS MASRY JIMENEZ, por cuanto el mencionado ciudadano ha venido proponiendo de manera infundada reiteradas recusaciones en mi contra, signadas con los Nº FN01-X-2006-0000028, 29, 30, 31, 32, y con anterioridad en la causa FP01-V-2005-345, siendo abierto el cuaderno separado con Nº FN01-X-2005-000011 de fecha 21-04-2005, en la cual fui Recusada fundamentando tal recusación en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, declarándose SIN LUGAR, y recientemente en fecha 09 de octubre de 2006 fui recusada en cinco (5) causas con fundamento en las causales Nº 15, 18, 19, 20 distinguidas con los Nº FP02-V-2006-812, 815, 823, 803, 817, situación que obviamente luego de leer tales escritos, donde se hacen alegaciones tan mentirosas, e independientemente de la decisión que en ellas se produzca, por cuanto considero que esta presente la animadversión del ciudadano JHONNY MASRY... Es todo".-
Ahora bien, señalado lo anterior se observa que los hechos expuestos por la Jueza (Temporal) a-quo, al proceder a Inhibirse concuerda con la disposición precedentemente transcrita, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta y así se decide.-
En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de origen, a fin de que tome nota de está decisión y oportunamente sea remitido a otro Tribunal de igual categoría que ha de conocer de la causa.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab Soraya Charboné.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se ordena remitir el expediente al Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de nueve (9) folios útiles, mediante oficio N° 025-666-08.-
La Secretaria,
Ab Soraya Charboné.-
MAC/aji.-
ASUNTO: FN01-X-2008-000011
Resolución Nº PJ0192008000378
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