REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO SEDE EN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMER INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, dieciocho de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: FP02-M-2008-000062
Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) intentada por el ciudadano JUAN CARBALLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 72.269 y de este domicilio, en su condición de endosatario en procuración de cinco (5) letras de cambio mandadas a pagar a la orden del ciudadano CARLOS ROBERTO FERNANDEZ LIZARDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.013.040 y de este mismo domicilio y aceptadas para ser pagadas sin aviso y sin protesto por el ciudadano JUAN CARLOS PEÑALVER YANCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.134.078 y de este mismo domicilio, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda por cuanto es ilegal pretender el cobro de intereses de mora generados por el atraso en el pago de una letra de cambio al 12% anual (ó 1% mensual) y no a la prevista en el artículo 456.2 del Código de Comercio que limita al 5% los intereses que pueden cobrarse por letras de cambio no satisfechas a su vencimiento. Así se decide. Certífiquese por Secretaría los originales de las letras de cambio consignadas en el expediente y pásese a manos del Juez para su correspondiente custodia.-
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/silvina.-
Resolución Nº PJ0192008000379.-