REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-F-2008-000107
Con fecha 07 de abril de 2008 fue presentado por ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibida por ante este Tribunal por Distribución en esa misma fecha, escrito conteniendo solicitud de DIVORCIO 185-A, por la ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN MERCADO TOMASINI, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.929, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ RAMÓN SALAS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.553.397 y de este domicilio, fundamentado en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiesta el cónyuge que contrajo matrimonio civil con la ciudadana GLADIS JOSEFINA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.977.754 y de este domicilio, por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 11 de marzo de 1981, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 127, folios 63 al 66, Tomo I, del Libro 2 de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1981, que acompañó a su solicitud;
Que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad;
Que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que tienen por nombres Eurides del Carmen y Elier José, los cuales son mayores de edad actualmente y no adquirieron bienes de fortuna susceptible de partición, y así lo hace constar el Tribunal;
Que desde diciembre de 1983, se separan de hecho sin reconciliación alguna entre ello, situación esta que se ha mantenido hasta la actualidad;
Que con base a lo anteriormente expuesto solicitó se ordenara la citación de la ciudadana GLADIS JOSEFINA BETANCOURT.
Que se cite al Fiscal del Ministerio Público, a los fines previstos en la Ley; y,
Que se admita la solicitud, que se tramite conforme a derecho y que la misma sea declarada con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 08 de abril de 2008 se exhorto al solicitante que consignara en autos copia certificada del acta de matrimonio. Consignada como fue la copia certificada del acta de matrimonio se admitió la presente solicitud en fecha 14 de abril de 2.008, se ordenó la citación de la ciudadana GLADYS JOSEFINA BETANCOURT, para que compareciera al tercer día de despacho siguiente, a los efectos de que exponga lo que crea conducente en relación a la solicitud de divorcio presentada por su cónyuge, se dejó constancia que procrearon dos hijos que tienen por nombre EURIDES DEL CARMEN y ELIER JOSE, quienes son mayores de edad actualmente y no adquirieron bienes de fortuna susceptible de partición y liquidación, igualmente se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo día de Despacho
siguiente al de su citación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a la solicitud, el día 29 de abril de 2008 compareció la ciudadana GLADIS JOSEFINA BETANCOURT, debidamente asistida por la abogada GREHIKMAR SARMIENTO LANZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.043, dándose por citada en la presente solicitud, y manifestó su conformidad con dicha solicitud, el Fiscal del Ministerio Público se dio por citado en fecha de 14 de mayo de 2008 y con fecha 16 de mayo de 2008 el abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su condición de Fiscal 7° del Ministerio Público, indicando en autos que no tenia nada que objetar en la presente solicitud.
T E R C E R O:
Ahora bien, la solicitud presentada por el cónyuge ciudadano JOSÉ RAMÓN SALAS LÓPEZ está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte de artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuesta, y Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio que habían contraído los ciudadanos JOSÉ RAMÓN SALAS LÓPEZ Y GLADYS JOSEFINA BETANCOURT, por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante del apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.-
Liquídese la Sociedad Conyugal.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/Yinet
Resolución Nº PJ0192008000383
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