REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolivar, diecinueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: FP02-S-2008-003027

Vista la solicitud que antecede el Tribunal observa que no es función de los órganos jurisdiccionales autorizar la concesión de pensiones de jubilación, vejez o sobrevivencia, por lo menos, ello no es posible en el marco de un procedimiento de jurisdicción voluntaria. Corresponde a las autoridades del ente donde prestó servicios el supuesto concubino de la solicitante (fallecido) evaluar si ella cumple con los requisitos establecidos en el ordenamiento interno de esa institución para que le sea otorgado a la concubina sobreviviente algún beneficio socioeconómico. Si lo que pretende la señora CARMEN BEATRIZ FIGUERA PRADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 4.984.387 y de este domicilio, debidamente asistida por la profesional del derecho YELI RIVERO, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 84.605 y de este mismo domicilio, es que se declare que entre ella y el de cujus XAVIER ANDRE ROUX REYHERMES existió una unión estable de hecho, su petición es igualmente improcedente por cuanto tal declaratoria solo puede surgir de un juicio, es decir, un procedimiento contencioso.

Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de AUTORIZACIÓN presentada por la ciudadana CARMEN BEATRIZ FIGUERA PRADO.

El Juez,


Abg. Manuel A. Cortés.-

La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
Silvina.-
Resolución N° PJ0192008000386.-