REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Vista la diligencia de fecha 19 de mayo de 2008, suscrita por el Abogado Luís Jesús Hernández Rodríguez, Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde se INHIBE de conocer el juicio de Cobro de Bolívares Vía Intimación que sigue María Dolores Torres de García contra Lino Rafael Martinez Pérez, conforme a lo dispuesto en el Ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual dice así:
“Por enemistad entre el recusado y
cualquiera de los litigantes, demos
trada por hechos que, sanamente
apreciados, hagan sospechable la
imparcialidad del recusado”
Exponiendo que procede a Inhibirse: "En fecha 28 de noviembre del año 2007, actuando por comisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, signada bajo el número FP02-C-2007-000701, de la nomenclatura de este tribunal contentiva del juicio por Ejecución de Hipoteca, incoado por la ciudadana María Dolores de García contra los ciudadanos Alí José Pumar Peña e Ismanoris López de Pumar, actuando como apoderados de la parte actora los abogados Lino Rafael Martinez Pérez y jorge Sambrano Morales, inscritos en el I.P.S.A, bajo números 20.478 y 25.138 respectivamente, quienes en la practica de la medida manifestaron, que no estaban de acuerdo con mi procedimiento, en mi ejercicio jurisdiccional y poniendo en tela de juicio mi dignidad y mi recto ejercicio de la magistratura, para posteriormente denunciarme de conformidad con el artículo 49 ordinal 8 de la Constitución Bolivariana de Venezuela , todo ello produjo en mi malestar que afecta mi imparcialidad, siendo evidente la enemistad manifiesta entre mi persona y los abogados Lino Rafael Martinez Pérez y Jorge Sambrano Morales; antes identificados, quien suscribe en resguardo de una tutela judicial efectiva, y de que el justiciable obtenga de los órganos jurisdiccionales una justicia idónea, transparente y eficaz, y así mismo para garantizar la total imparcialidad que debe profesar el funcionario judicial en todo momento, por lo antes señalado y que motivan esta actuación, decido que debo inhibirme en los juicios que cursan en este tribunal, donde los referidos abogados actuen como parte o apoderados judiciales, y es así que formalmente me INHIBO de conocer la presente causa donde actúa el citado abogado Lino Rafael Martinez , quien es el demandado en la presente causa, con motivo del juicio por Cobro de Bolívares Vía Intimación interpuesto por María Dolores Torres de García, en contra del ciudadano Lino Rafael Martinez Pérez, por considerar que los hechos narrados encuadran en el dispositivo legal contenido en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.- Es todo.-
Ahora bien, señalado lo anterior se observa que los hechos expuestos por el Juez Provisorio a-quo, al proceder a Inhibirse concuerda con la disposición precedentemente transcrita, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta y así se decide.-
En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de origen, a fin de que tome nota de está decisión y oportunamente sea entregada al Juez Suplente de ese Tribunal que ha de conocer de la causa.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dos días del mes de junio del dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se ordena remitir el expediente al Tribunal Ejecutor de Medidas de este mismo Circuito Judicial del Estado Bolívar, constante de trece (13) folios útiles, mediante oficio N° 025-584-08.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MACB/SCH/angela.-
ASUNTO: FD01-X-2008-000018
Resolución Nº PJ0192008000323
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