REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.- Jurisdicción Civil.
ASUNTO: FP02-F-2004-000151
ANTECEDENTES
El día 06 de octubre de 2004, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por el ciudadano LUIS RAMON GUERRA MADRID e YNDIRA MERCEDES LINARES MAESTRE, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.124.550 y V-18.622.204, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSE FRANCISCO OSORIA, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.483, mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
1.- Que contrajeron Matrimonio Civil en Ciudad Bolívar, en fecha 09 de mayo de 2001;
2.- Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni existen bienes que liquidar.
3.- Que fundamentan su solicitud en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano;
El día 13 de octubre de 2004, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los libros de causas respectivos, decretando en ese mismo acto la Separación de Cuerpos. Asimismo se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
El 25 de mayo de 2006 el ciudadano LUIS RAMON GUERRA MADRID, asistido por la abogada YOLIMAR SANTAMARIA H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.158, compareció y solicitó se declare la Conversión de Divorcio, previa notificación a la ciudadana INDIRA MERCEDES LINARES MAESTRE.
El día 05 de junio de 2006 la ciudadana Indira Mercedes Linares Maestre, asistida por la abogada María Eugenia Figarella, presentó escrito mediante la cual se da por citada y oponiéndose a la solicitud presentada por el ciudadano Luís Ramón Guerra Madrid de la siguiente manera:
Que no es cierto que no haya existido reconciliación, ya que sí la hubo.
Consignó copia certificada del acta de matrimonio del ciudadano Luís Ramón Guerra Madrid y Johenny Carolina Tovar Lezama, matrimonio celebrado el 22 de junio de 2005
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal dictará sentencia en esta causa con fundamento en las consideraciones siguientes:
El 6 de octubre de 2004 los ciudadanos identificados en los antecedentes de esta decisión solicitaron conjuntamente la separación de cuerpos. El 13 del mismo mes y año se decretó la separación de cuerpos.
El 25/5/2006 el cónyuge Luis Ramón Guerra Madrid solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y el 31/5/2006 la cónyuge Yndira Linares adujo que en el lapso de la separación se produjo la reconciliación.
El 8/6/2006 se ordenó la notificación del Ministerio Público, acto que recién se perfeccionó el 15 de mayo hogaño.
Abierta la articulación probatoria la ciudadana Yndira Mercedes Linares Maestre no promovió prueba alguna tendiente a comprobar la supuesta reconciliación que alegara.
La Sala de Casación Social el 6/4/2000 delineó los principales aspectos procesales relacionados con la tramitación de la incidencia en caso de que uno de los cónyuges se opusiera al divorcio alegando la reconciliación; particularmente la Sala hizo hincapié en la ineludible notificación del Ministerio Público para que interviniera en la articulación como parte de buena fe conforme a lo previsto en los artículos 196 del Código Civil y 285 de nuestra Carta Magna.
En la presente causa la carga de probar la reconciliación recaía sobre la demandada, quien se limitó a producir una copia certificada del acta de matrimonio contraído por su todavía cónyuge con la ciudadana Johenny Carolina Tovar Lezama, acto celebrado el día 22 de junio de 2005. Este documento no comprueba la reconciliación en virtud de lo cual la disolución del vínculo conyugal debe prosperar y así se decide.
Por cuanto la copia certificada aportada por la ciudadana Yndira Mercedes Linares pudiera constituir un elemento de convicción acerca de la probable comisión del delito de bigamia por parte del señor Luis Ramón Guerra Madrid se ordena compulsar copia de este fallo y remitirlo con oficio al Ministerio Público a fin que, si lo estima procedente, ordene el inicio de la averiguación penal correspondiente.
DECISIÓN
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la disolución del matrimonio por la conversión en divorcio de la separación de cuerpos que habían presentado los ya nombrados e identificados cónyuges ciudadanos Luís Ramón Guerra Madrid e Yndira Mercedes Linares Maestre, quedando así disuelto el vínculo matrimonial entre ellos.-
Notifíquese a las partes la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinte (20) días del mes de junio del dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y cuarenta (09:40 a.m.) de la mañana.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/editsira.-
Resolución Nº PJ0192008000389.-
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