REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º


Visto el escrito que contiene la transacción suscrita entre las partes intervinientes en el presente juicio de interdicto de amparo a la posesión incoado por José Delfín Cárdenas contra Yoel Ratti, plenamente identificados en autos, el Tribunal, por cuanto no se trata de materia en la que estén prohibidas las transacciones, en atención a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte su aprobación, da por consumado el acto y procede, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a HOMOLOGAR, como en efecto así lo hace, dicha transacción celebrada entre las partes quienes se comprometen a lo siguiente: Primero: No ejercer ningún acto de perturbación por si o por interpuesta persona que conlleve directa o indirectamente a la paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción en perjuicio de la actividad agrícola y pecuaria ejercida en el fundo Mi Refugio; Segundo: Se obligan a respetar los procedimientos administrativos llevados en el Instituto Nacional de Tierras (INTI) así como también los instrumentos definitivos otorgados por este ente gubernamental en estas tierras; Tercero: No agredirse ni verbal, ni físicamente entre ellos, a su familia, ni a ninguna de las personas que laboran en el fundo Mi Refugio; términos señalados por ellos en su escrito cursante desde el folio 3 al 4 de la segundo pieza. En consecuencia, se ordena dar por terminadas las presentes actuaciones y remitir el presente expediente a la oficina de archivo judicial a los fines de su mejor resguardo, una vez quede firme la transacción, constante de dos (2) piezas, la primera consta de doscientos cinco (205) folios útiles, y la segunda consta cinco (5) folios útiles. Procédase como se ha decidido.-
El Juez,


Ab. Manuel Alfredo Cortés.- La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
MAC/aji.
ASUNTO: FP02-A-2008-000002
Resolución Nº PJ0192008000393