REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-F-2004-000177
ANTECEDENTES
Con fecha 22 de noviembre de 2004, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos JEAN CARLOS LAMUS GUTIERREZ Y YEIRYS DEL VALLE MAITA DUN, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.257.899 y V-15.716.970, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado NELSON BARRIOS CIPRIANI, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.750, mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Alcalde y Secretaria de Cámara Municipal del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de siembre de 2002, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio llevados por dicho Despacho durante los años 2002, acta Nº 243;
Que fundamentan su solicitud en lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano, así como en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil;
Que durante la unión matrimonial no procrearon hijo alguno.
Que su domicilio conyugal se estableció en Ciudad Bolívar.
El día 30 de noviembre de 2004, se exhortó a los solicitantes a consignar en autos copia certificada del acta de matrimonio, los solicitantes dándo cabal cumplimiento al auto indicado con anterioridad consignaron en autos copias certificada del acta de matrimonio en fecha 28 de enero de 2005, en consecuencia el 01 de febrero de 2005 se admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en el libro de causas respectivo, decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos.
El 26 de febrero de 2007 el abogado Nelson Barrios en su carácter de apoderado de los ciudadanos Jean Carlos Lamus Gutiérrez y Yeiris del Valle Maita Dun, solicito la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Posteriormente el 12 de junio de 2008 los ciudadanos JEAN CARLOS LAMUS GUTIÉRREZ Y YEIRYS DEL VALLE MAITA DUN, debidamente asistidos por el profesional de derecho ciudadano LUIS EDUARDO UGAS BACARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.117, en virtud de haber transcurrido mas de un año desde el día que se decreto la separación de cuerpos, solicitaron la conversión en divorcio de dicha separación de cuerpos y se declare disuelto el vinculo matrimonial.
Para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
La solicitud presentada por los cónyuges solicitantes, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 188 y siguientes del Código Civil, así como en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación, durante el período de más de un año transcurrido desde el día 01 de febrero de 2005 hasta el día 12 de junio de 2008, acudiendo por ante este Tribunal para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 10 de febrero de 2005.
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos JEAN CARLOS LAMUS GUTIÉRREZ Y YEIRYS DEL VALLE MAITA DUN, la mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiséis (26) días del mes de junio del dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y cinco (10:05 a.m.) de la mañana.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/Sch/editsira.-
Resolución Nº PJ0192008000396.-
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