REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO SEDE EN CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º
Vista el acuerdo de fecha 28 de mayo de 2008 que contiene la transacción celebrada entre las partes en el presente juicio por Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal incoado por la ciudadana Anita de Jesús Pérez, debidamente representada por el ciudadano Rachid Ricardo Hassani El Souki, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo N° 35.713 y de este domicilio contra el ciudadano José Gerardo Tovar, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Rafael Maestre Castro. El Tribunal, por cuanto no se trata de materia en la que estén prohibidas las transacciones, en atención a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte su aprobación, da por consumado el acto y procede, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a HOMOLOGAR, como en efecto así lo hace, dicha transacción en los términos señalados por ellos en su escrito cursante en los folios 42 al 45 la cual es del siguiente tenor: Las Partes con el objeto de poner fin al litigio, a todos sus efectos y derivados de la demanda de Liquidación de Comunidad Conyugal, así como para poner fin a cualquier otro eventual litigio civil o penal se acuerda que: La Parte Actora tenga como su propiedad los siguientes bienes:1:-Un vehículo usado con las siguientes características. Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Chevrolet, Modelo: Malibú, Color; Azul (antes gris), Serial de Carrocería: 1119MJV111118, Serial del Motor: F0829TA (antes MJV111118), Año: 1979, Placas: MAK-444, Uso: Particular. 2.- Las bienhechurias de una vivienda enclavada en un terreno de propiedad municipal, ubicada en la calle principal s/n del barrio Agua Salada, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, cuyos linderos son: Norte: Terreno de Aura Carias; Sur: Calle principal que es su frente; Este: Casa y solar de Guillermo Mast y Oeste: Casa y solar de Noel Mast.- 3.- El cincuenta por ciento (50%) de las acciones que adquirió el ciudadano José Gerardo Tovar, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.553.811 a la empresa SIDOR y que sería la cantidad de ciento cincuenta y tres acciones clase “B” de fecha 12 de julio de 2004, título N° 8147.Librese oficio a la empresa a los fines de que a partir de este momento se tenga a la mencionada ciudadana como propietaria de las acciones y a la vez que le sean canceladas los dividendos respectivos tal como lo establece la contratación. La parte demandada tenga a partir de este momento como su propiedad los siguientes bienes: 1.- Un vehículo usado con las siguientes características: Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu, Color: Azul, Serial de Carrocería: 1W69AEV313684, Serial del Motor: AEV313684, Año: 1984, Placas; GEM-669, Uso: Particular.- 2.- Las bienhechurias de una vivienda enclavada en un terreno de propiedad municipal, ubicada en la Avenida Urdaneta s/n del barrio Brisas del Orinoco, sector la Sabanita, del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, cuyos linderos son: Norte: Casa y solar que es o fue de Andrés Prieto y Pedro Nieve; Sur: Casa en construcción de bloque; Este: Avenida Urdaneta , que es su frente y Oeste: Calle San Antonio.-3.-El cincuenta por ciento de las acciones que adquirió el ciudadano José Gerardo Tovar, antes identificado a la empresa SIDOR y BANDES que sería la cantidad de ciento cincuenta y tres acciones tal como consta de contrato de venta de acciones clase “B” de fecha 12 de julio de 2004, título N° 8147. Librese oficio a la empresa a los fines de que a partir de este momento se tenga al mencionado ciudadano como propietario de las acciones.-Se acuerda expedir dos copias certificadas solicitadas, con inserción en ellas de la diligencia y del presente auto, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez,


Abg. Manuel A. Cortes B.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MACB/SCH/angela
Asunto: FP02-F-2007-000109
Resolución. N° PJ0192008000395