REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-S-2007-002063
Con fecha 17 de abril de 2007, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos HUGO RAFAEL LASCANO SAMBRANO Y YUSLEY JOSEFINA ROJAS FRANCO, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.252.653 y V-14.409.652, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSÉ FRANCISCO CEDEÑO VALLES, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.815, mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Autónomo Raúl Leoni del Estado Bolívar, en fecha 16 de julio de 2003, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 13, Folios 25 y 26, Tomo 1, Libro 1, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2003, llevados por dicho Despacho;
Que fundamentan su solicitud en lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil Venezolano, así como en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil;
Que durante la unión matrimonial no procrearon hijo alguno.
Que durante la unión matrimonial no obtuvieron bienes a liquidar.
El día 23 de abril de 2007, se admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los libros de causas respectivos, decretando en ese mismo acto la Separación de Cuerpos.
El 26 de mayo de 2008 los ciudadanos Yusly Josefina Rojas Franco y Hugo Rafael Lascano Sambrano, asistidos por el abogado José Francisco Cedeño Valles, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.815, comparecieron y solicitaron se declare la Conversión de Divorcio.
Para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
La solicitud presentada por los cónyuges solicitantes, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 188 y siguientes del Código Civil, así como del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 27 de abril de 2007 hasta el día 26 de mayo de 2008, acudiendo por ante este Tribunal para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 27 de abril de 2007.
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos YUSLY JOSEFINA ROJAS FRANCO Y HUGO RAFAEL LASCANO SAMBRANO, la mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los tres días del mes de junio del dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y cuarenta (09:40 a.m.) de la mañana.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/Sch//Yinet.-
Resolución Nº PJ0192008000326
|