REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.- JURISDICCION CIVIL.-

ASUNTO: FP02-S-2008-001617

Con fecha 14 de Marzo del 2008, el ciudadano NELSON RAMON MENDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.260.676 y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano JUAN CIPRIANO GUILLEN, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 33.183 y de este domicilio, presentó por ante la U.R.D.D. (no penal) Civil, solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, la cual fue recibida en fecha 17 de Marzo de 2.008 por ante este tribunal, en virtud de que se cometió error material, en su Acta de Matrimonio se le colocó el número de su cédula de identidad como “3.260.670” y no el verdadero “3.260.676” conformándose en lo dispuesto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.-

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:

Aparece en el acta de Matrimonio acompañada, evidenciado que se cometió el error alegado por el solicitante, en razón de que fue señalado su número de cédula de identidad como “3.260.670” y no el verdadero “3.260.676”.

S E G U N D A:

Que de los documentos consignados por el solicitante: copia de la cédula de identidad aparece señalado correctamente su número de cédula de identidad “3.260.676” lo que demuestra el error alegado por el solicitante.-

TERCERO:

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, del ciudadano NELSON MENDEZ GONZALEZ en la forma como se ha señalado, corrigiendo así el error cometido en el momento de la inserción del acta de matrimonio en referencia que fue acompañado a la solicitud de Rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de matrimonio, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, y estampar la nota marginal en el Acta N° 53, de fecha 27 de Noviembre de 1.970, Folio 83 al 84 y su Vto., conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los tres días del mes de Junio del dos mil dos ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Ab. Soraya A. Charboné P.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana.-
La Secretaria,

Ab. Soraya A. Charboné P.-
MACB/SACHP/tgsm.-
RESOLUCION N° PJ0192008000327