REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Con fecha 01 de abril de 2008 fue presentado por ante la Oficina U.R.D.D. (No Penal) Civil, y recibido en este Tribunal en fecha 01/04/08, escrito conteniendo solicitud de DIVORCIO, por los ciudadanos: JOSÉ MIGUEL SEBASTIANI TOVAR y FRANCIA DEL CARMEN MALROUX, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° 4.078.562 y 5.558.529, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho JOSE GREGORIO MELÉNDEZ DONATTI, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 68.565 y de este domicilio, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.-
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Consejo Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar, con fecha 15 de noviembre de 2.002, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 292, folios 171 al 174, Libro Tercero de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 2.002, que acompañaron a su solicitud;
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio en Ciudad Piar;
Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes gananciales que partir, y así lo hace constar el Tribunal;
Que en el día 20 del mes de diciembre del año 2.002, motivado a desavenencias de pareja se vieron obligados a separarse de hecho, y hasta la presente fecha han vivido cada uno por su lado;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se cite al Fiscal del Ministerio Público, a los fines previstos en la Ley; y,
Que se admita la solicitud, que se tramite conforme a derecho y que la misma sea declarada con lugar en la definitiva.-
S E G U N D O:
Con fecha 02 de abril de 2008 se admitió la solicitud presentada, se ordenó anotarla en el libro de registro de causas bajo el N° ASUNTO: FP02-F-2008-000097, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo día de despacho siguiente al de su citación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a la dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se dió por citado con fecha 18 de abril de 2008 y con fecha 23 de abril de 2008, el abogado WALFREDO MÉNDEZ ARAY, Fiscal Encargado, presentó escrito señalando: "no tengo nada que objetar en la presente solicitud".-
T E R C E R O:
Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte de artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio que habían contraído los ciudadanos JOSÉ MIGUEL SEBASTIANI TOVAR y FRANCIA DEL CARMEN MALROUX por ante el Consejo Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante del apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.-
Liquídese la Sociedad Conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los cuatro días del mes de junio de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/aji
ASUNTO: FP02-F-2008-000097
Resolución Nº PJ0192008000330
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