REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-S-2008-000858
Con fecha 18 de febrero de 2008, el ciudadano FOUAD NASSER ATRACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.747.263, debidamente asistido por la profesional del Derecho RAIZA VALLEE APONTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.880, concurrió por ante este Tribunal y solicitó la INSERCIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, habida cuenta de que no consta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Público del estado Bolívar.-
Alega el solicitante en su escrito de solicitud lo siguiente:
Que su nacimiento se produjo en Caicara del Orinoco, Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar el día 23 de abril de 1968.
Que es hijo legitimo de los ciudadanos Kayes Khattar Nasser y Samira Atrache, titulares de las cédulas de identidad Nros, E-865.724 y V-866.209, respectivamente.
Que por omisión involuntaria no aparece asentada la mencionada partida en los Libros de Registro Civil de nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, durante el año 1968.
Con fecha 22 de febrero de 2008, previo su estudio fue admitida la solicitud en referencia se ordenó emplazar por medio de EDICTO, publicación que
debía hacerse en un diario de extensa circulación de la Capital de la República, a todo aquel que pudiere tener interés directo y manifiesto en la petición planteada, para que en un plazo de DIEZ (10) DIAS de los señalados para Despacho en este Tribunal diera contestación a la solicitud que origina dichas actuaciones. Inmediatamente de consignada la publicación del cartel se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos MARIO NASSER ATRACH y FRANJIE NASSER ATRASH, y si no hubiere oposición de los emplazados personalmente y mediante cartel se ordenará la citación del Ministerio Público a partir del día siguiente a la citación del representante fiscal comenzará a computarse un lapso de diez (10) días de despacho para la promoción y evacuación de pruebas.
Publicado el Edicto en el Diario "Ultimas Noticias" de la Ciudad de Caracas, se práctico la citación de los ciudadanos MARIO NASSER ATRACH y FRANJIE NASSER ATRASH, tomándose sus declaraciones, indicando los mismos que están totalmente de acuerdo que se inserte la partida de nacimiento del ciudadano FOUAD NASSER ATRACHE. Notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público, quedó abierto a Pruebas el procedimiento de inserción propuesta, consignando escrito de promoción de pruebas y admitidas por este Tribunal.-
Demostrado como ha quedado lo alegado por el solicitante, de demostrar la necesidad de la INSERCION DE SU ACTA DE NACIMIENTO y habiendo consignado con la solicitud de inserción: boleta de presentación en original, fotocopia simple de su cédula de identidad y constancia del Registro Público del Estado Bolívar, este Tribunal estudiadas como han sido las actuaciones y el resultado de la testimonial de los ciudadanos MARIO NASSER ATRACH y FRANJIE NASSER ATRASH, pasa a dictar su decisión y lo hace en los términos siguientes:
Por las razones expuestas este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO del solicitante FOUAD NASSER ATRACHE plenamente identificado, que sus padres los ciudadanos Kayes Khattar Nasser y Samira Atrache, que nació el 23 de abril de 1968 en Caicara del Orinoco, Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, por no encontrarse asentada dicha acta de nacimiento en Los Libros de Registro Civil correspondientes, todo en atención a lo dispuesto en el Artículo 458 del Código Civil y a lo expresamente señalado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, ofíciese a la Oficina Principal de Registro Público del Estado Bolívar, a fin de que inserte íntegra la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Organismo.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar a los cuatro días del mes de junio del Año dos mil ocho.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Dr. Manuel Alfredo Cortes.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo la una y cincuenta de la tarde (1:50 p.m.).
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/Sch/Yinet.-
Resolución Nº PJ01920080000333
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