REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Vista la diligencia de fecha 21 de mayo de 2008, suscrita por el abogado Noel Aguirre Rojas, Juez Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde se INHIBE de conocer en el juicio Desalojo que sigue MBM INVERSIONES C.A. contra JHONNY ELIAS MASRY JIMENEZ, conforme a lo dispuesto en el Ordinal 19° y 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual dice así:
“Por haber dado el recusado recomendación,
o prestado su patrocinio a favor de alguno
de los litigantes, sobre el pleito en que se le
recusa”.-
“Por tener el recusado sociedad de intereses,
o amistad íntima, con alguno de los
litigantes”
Exponiendo que procede a Inhibirse: "En vista de que en los asuntos Nros. FP02-S-2006-004671, FP02-S-2006-004870, FP02-S-2006-004483, FP02-S-2006-004250, FP02-S-2006-004274, FP02-V-2006-000812, FP02-S-2002-000793 y FP02-S-2002-002115, que cursaban antes este Tribunal, me inhibi de seguir conociendo los mismos, motivado a que entre mi persona y el ciudadano JHONNY ELIAS MARSY JIMENEZ, parte beneficiaria en dichos procesos, se suscitó una fuerte discusión en el despacho del Tribunal que presido en la cual nos proferimos insultos y agresiones verbales, ya que el ciudadano mencionado me había exigido la entrega inmediata de las cantidades de dinero consignadas en los dos últimos expediente mencionados..., y por cuanto dichas inhibiciones fueron declaradas con lugar por parte del Juzgado de alzada, es por lo que igualmente estoy en la obligación de inhibirme, como en efecto me inhibo de conocer el presente asunto, a los fines de que no se vea comprometida mi imparcialidad como juez del proceso, todo ello de conformidad con los ordinales 19° y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Es todo".-
Ahora bien, señalado lo anterior se observa que los hechos expuestos por el Juez a-quo, al proceder a Inhibirse concuerda con la disposición precedentemente transcrita, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta y así se decide.-
En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de origen, a fin de que tome nota de está decisión y oportunamente sea remitido a otro tribunal de igual categoría que ha de conocer de la causa.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los cinco días del mes de junio del dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se ordena remitir el expediente al Tribunal Tercero del Municipio Heres de este mismo Circuito Judicial del Estado Bolívar, constante de trece (13) folios útiles, mediante oficio N° 025-613-08.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/aji.-
ASUNTO: FN03-X-2008-000004
Resolución Nº PJ0192008000334
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